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M., H. C. en representación de su hija J. N. G. M. vs. G. F. M. s. Incidente aumento cuota alimentaria /// Cám. 2ª CC Sala 3, Paraná, Entre Ríos; 28/05/2021

 

Alimentos - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Hija/o con discapacidad - Gran discapacidad - Tareas de cuidado personal - Enfoque o perspectiva de género - Esfuerzo compartido - Aumento de la cuota alimentaria

La importante discapacidad (del 90 %) que presenta la hija de las partes no ingresa (ni puede ser comparada), dentro de los cánones normales para la fijación de alimentos para menores o gente con discapacidad leve, ya que las necesidades son muy distintas, sobre todo los cuidados personales que su madre le prodiga. Estos resultan muy significativos y de traducirse económicamente implicarían un monto económico relevante (v. gr. varios sueldos en servicio doméstico, etc.). Y ello más allá de que el cariño de una madre no tiene precio y no podría ser suplantado por empleados. Aplican aquí entonces los arts. 537 y 660, Código Civil y Comercial, lo que impide ignorar los esfuerzos de la madre en el cuidado personal de la hija, potenciados por el fallecimiento del otro hijo que era apoyo en su cuidado. Además, un análisis con perspectiva de género nos hace pensar que la mujer tiene que tener su tiempo de descanso, de dicha y de autorrealización, por lo cual debe poder abonar a alguien que colabore al menos algunas horas con ella, o disponer de su jubilación como más desee. Así, la cuota debe ser suficiente para conjugar con cierto grado de eficacia las necesidades de la hija, de características especialísimas, y guardar relación con el aporte de la madre; más allá que el padre haya cedido su parte de la casa donde viven. Dicho ello, y a pesar de las razones que acompañan a ambas partes, resulta justo aplicar la doctrina del esfuerzo compartido para decidir el punto y, por ello, admitir la pretensión de aumento de la cuota alimentaria, la que se establece en un 35 % de los ingresos del alimentante.

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