M. J., A. G. y otros s. Solicita homologación - Ley 10305 /// Juzg. Fam. 2ª Nom., Córdoba, Córdoba; 30/08/2021
Gestación o maternidad por sustitución - Persona gestante sin voluntad procreacional - Embriodonación - Art. 562, Código Civil y Comercial
Presentado para su homologación un acuerdo celebrado entre un matrimonio y una persona cercana (amiga) a las integrantes de la pareja, respecto de realizar la técnica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución con embriodonación, se resuelve autorizar la práctica de gestación por sustitución requerida debiendo las partes suscribir ante el centro de fertilización humana asistida elegido el consentimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 560, Código Civil y Comercial, con la prohibición de la utilización de material genético de la gestante. Atento a ello, en el supuesto en que se produzca el nacimiento como resultado de la técnica mencionada, se dispone que el niño o niña sea inscripto como hijo/a del matrimonio, sin vínculo legal con la persona gestante. Asimismo, y ante la petición de declarar la inconstitucionalidad del art. 562, Código Civil y Comercial, se resuelve que resulta innecesaria tal declaración atento a que resulta claro del convenio presentado que la gestante (quien sería señalada como la madre del niño, según el artículo en cuestión) no tiene voluntad procreacional, es decir no tiene deseos de ser madre, y quienes sí han manifestado esa intención de forma clara, concreta y específica es la pareja peticionante, y es esto lo que deberá primar por sobre la realidad gestacional de acuerdo a una interpretación orgánica del sistema legal (art. 2, Código Civil y Comercial). A ello se agrega que el art. 562 no resulta un dispositivo legal de orden público ya que esa norma no incluye sanción alguna de nulidad para los supuestos en los que la filiación materna no coincida con la mujer que dio a luz.
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