Ir al contenido principal

M. J., A. G. y otros s. Solicita homologación - Ley 10305 /// Juzg. Fam. 2ª Nom., Córdoba, Córdoba; 30/08/2021

 

Gestación o maternidad por sustitución - Persona gestante sin voluntad procreacional - Embriodonación - Art. 562, Código Civil y Comercial

Presentado para su homologación un acuerdo celebrado entre un matrimonio y una persona cercana (amiga) a las integrantes de la pareja, respecto de realizar la técnica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución con embriodonación, se resuelve autorizar la práctica de gestación por sustitución requerida debiendo las partes suscribir ante el centro de fertilización humana asistida elegido el consentimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 560, Código Civil y Comercial, con la prohibición de la utilización de material genético de la gestante. Atento a ello, en el supuesto en que se produzca el nacimiento como resultado de la técnica mencionada, se dispone que el niño o niña sea inscripto como hijo/a del matrimonio, sin vínculo legal con la persona gestante. Asimismo, y ante la petición de declarar la inconstitucionalidad del art. 562, Código Civil y Comercial, se resuelve que resulta innecesaria tal declaración atento a que resulta claro del convenio presentado que la gestante (quien sería señalada como la madre del niño, según el artículo en cuestión) no tiene voluntad procreacional, es decir no tiene deseos de ser madre, y quienes sí han manifestado esa intención de forma clara, concreta y específica es la pareja peticionante, y es esto lo que deberá primar por sobre la realidad gestacional de acuerdo a una interpretación orgánica del sistema legal (art. 2, Código Civil y Comercial). A ello se agrega que el art. 562 no resulta un dispositivo legal de orden público ya que esa norma no incluye sanción alguna de nulidad para los supuestos en los que la filiación materna no coincida con la mujer que dio a luz.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente

  Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente En el marco de un proceso en el que los progenitores de un adolescente han planteado en múltiples oportunidades, a su turno, el otorgamiento de la custodia de su hijo, acreditando - cada uno por su parte- la idoneidad moral y las materiales posibilidades de ejercerla, se resuelve otorgar el cuiado personal compartido e indistinto a ambas partes. Ello así, dado que de esta forma se protege el el interés superior del adolescente, el que consiste actualmente en que su cuidado personal -a más de la conjunta responsabilidad parental sobre su persona- sea ejercido por ambos progenitores en forma indistinta más allá de que mantenga su convivencia junto a su padre y su nuevo grupo familiar (arts. 3, 9 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 639, 648, 649, 650, 651, 656, 706 y 707, Código Civil y Comercial; arts. 2 y 3, Ley 26061; arts...