M. N., M. vs. W., J. D. A. s. Separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal /// Cám. Apel. Sala A, Comodoro Rivadavia, Chubut; 14/12/2016
Bienes gananciales
Debe ser admitido el crédito a favor de la sociedad conyugal contra los propietarios y usufructuarios de un inmueble, por las mejoras realizadas en aquel durante la vigencia de la sociedad conyugal, en tanto la recurrente invocó la presunción de ganancialidad del art. 466 del Código Civil y Comercial y la documentación aportada acredita la compra de materiales concurrentes a la construcción, que resultaron frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria del cónyuge, que en la definición legal pueden ser uno u otro de los cónyuges contribuyentes durante la comunidad y son bienes gananciales (art. 465, inc. d, y concords.).
Bienes gananciales
Si uno de los cónyuges invoca la presunción de ganancialidad de una mejora conforme el art. 466 del Código Civil y Comercial y ninguno de invocó la afectación de bienes propios en la construcción de la mejora, la sentencia de primera instancia luce equivocada en cuanto concluyó que no existía demostración de que el costo de aquella fuera realizado por afectación del patrimonio de la sociedad conyugal.
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