Juicio de divorcio o separación
En materia de divorcio, el Código Civil y Comercial establece un proceso extracontencioso o "voluntario" (arts. 437 y 439), vale decir, un procedimiento de carácter unilateral cumplido ante los jueces, con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la ley mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar agravios a terceros, cuyo objeto es una petición y que concluye con el dictado de una resolución constitutiva que crea un nuevo estado de familia al disolver el vínculo matrimonial, por lo cual las tareas profesionales deben ser remuneradas considerándose la ausencia de contenido patrimonial del asunto y las pautas de valoración que establece el art. 6, Ley de Aranceles.
Juicio de divorcio o separación
El acuerdo celebrado por los cónyuges en relación a la propuesta regulatoria de los efectos del divorcio (art. 438, Código Civil y Comercial) y presentado para su homologación judicial, no es una demanda en los términos del art. 330, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que traiga aparejada la sustanciación de un proceso donde, en su caso, el actor obtenga el reconocimiento de su derecho, pues el convenio tiene valor como tal.
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