M., P. A. vs. N., M. E. s. Exclusión del hogar (Art. 237 bis, CPCC) - N., M. E. vs. M., P. A. s. Atribución de la vivienda familiar /// CCC Sala II, Mar del Plata, Buenos Aires; 19/02/2021
Atribución del hogar conyugal - Exclusión de la vivienda - Contribución pecuniaria - Improcedencia - Principio de congruencia - Garantía de defensa en juicio
La importancia de los derechos que se debaten en el caso (vivienda digna, solidaridad familiar, pacificación de la familia), no brinda motivos suficientes para autorizar al órgano jurisdiccional a condenar al actor a una prestación dineraria que la propia demandada no ha peticionado y de la que aquél no pudo defenderse. Así, se declara la nulidad parcial de la sentencia que al excluir del inmueble a la accionada y condenar al pago de una contribución pecuniaria para la vivienda, de $ 10.000 mensuales por un año, a favor de la demandada y a cargo del actor, incurre en un evidente vicio de congruencia al resolver extra petita. Es que, en caso de admitirse la flexibilización de la exigencia de congruencia en un proceso de familia, tan extrema postura debe estar condicionada a que haya existido una razonable oportunidad de defensa sobre el punto para aquel que está obligado a cumplir esa condena. Asimismo, la necesidad de resolver lo que las partes sometieron a litigio no solo responde a la exigencia legal de congruencia entre lo controvertido y lo que fue objeto de decisión, sino que permitirá además tramitar ordenadamente los otros procesos que han promovido, sin superponer condenas económicas que son parte de créditos que están siendo objeto de reclamo y debate en otras actuaciones.
Atribución del hogar conyugal - Principio de congruencia
La congruencia constituye una directiva de raigambre constitucional de la cual se extrae una exigencia de estricta conformidad entre las pretensiones y defensas que las partes deducen en el juicio y la sentencia que pone fin al diferendo. Su observancia no puede interpretarse como un terco apego a reglas antipáticas que llevan a excesos rituales: su rigidez no constituye un defecto sino su única virtud en tanto opera como una herramienta que limita el poder jurisdiccional, garantía esencial si las hay a la hora de tutelar el derecho de defensa de las partes y asegurar el debido proceso.
Atribución del hogar conyugal - Contribución pecuniaria - Improcedencia - Principio de congruencia - Doctrina de los actos propios - Art. 443, Código Civil y Comercial - Límite temporal - Abuso del derecho
Declarada la nulidad parcial de la sentencia recurrida, en cuanto condenó al actor a abonar a la demandada una contribución pecuniaria para la vivienda, de $10.000 mensuales por un año, se tiene presente el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso (de más de tres años) el que, sumado a las disposiciones jurisdiccionales de índole cautelar, ha provocado un alongamiento de hecho de lo pretendido por la accionada que se contrapone con la regularidad en el ejercicio del derecho que otorga el art. 443, Código Civil y Comercial, llevándolo a extremos que la ley no prevé. A ello se agrega el análisis de la conducta asumida por la accionada a lo largo de todos los expedientes que se han suscitado entre las partes (asistencia de más de 5 letrados, alegación de existencia de vicios en los convenios por mal asesoramiento, etc.) ha sido contraria a la teoría de los propios actos jurídicamente relevantes, de allí que se entienda que han sido sus propias manifestaciones las que no dejan lugar a dudas de que debió abandonar el inmueble objeto de debate, lo que no hizo. (Del voto del Dr. Cataldo.)
Atribución del hogar conyugal - Principio de congruencia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tutela como efectiva garantía el "principio de congruencia" no solo como aseguramiento del derecho de defensa sino también en el contexto de lo dispuesto por los arts. 8 y 25, Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que cualquier decisión jurisdiccional que se tome debe estar motivada, garantía vinculada con la correcta administración de justicia y que además otorga credibilidad a las decisiones judiciales. (Del voto del Dr. Cataldo.)
Comentarios
Publicar un comentario