M., R. vs. M., M. C. s. Disolución y liquidación de sociedad de hecho /// Cám. Fam., Mendoza, Mendoza; 23/12/2016
Las relaciones patrimoniales entre los integrantes de una unión convivencial, a la que antes se nominaba como unión de hecho o concubinaria, podía generar, antes de su regulación legal en el nuevo código, justamente por la ausencia de una regulación legal específica, una sociedad de hecho o una comunidad de bienes. Actualmente, la discusión respecto a las uniones convivenciales y a su régimen legal ha quedado zanjada, puesto que, en el caso de reunir los requisitos exigidos por el art. 510, Código Civil y Comercial, las mismas han merecido una especial regulación que, resulta ser específica y no se equipara a los efectos del matrimonio.
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