Alimentos - Retroactividad - Sentencia de alimentos
En el marco de un juicio de alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, cabe tener presente que el efecto retroactivo de la sentencia en sí no es susceptible de causar gravamen contra la sentencia misma que sólo lo recuerda, pues ello está dispuesto expresamente en el art. 548, Código Civil y Comercial, que determina que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.
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