Mazzolini de Yacopino, Celestina vs. Abeijon, Norberto Fernando s. Cobro de sumas de dinero /// CNCiv. Sala M; 16/02/2017
Sociedad conyugal - Responsabilidad
Tratándose de un inmueble ganancial inscripto a nombre del deudor fallecido, el embargo debe ser decretado en un cien por cien pues el carácter ganancial no justifica la limitación en la ejecución, mas aun si -como ocurre en autos- se encuentra inscripto a nombre del deudor, por lo que habrá de responder en su integridad por las deudas contraídas por aquel.
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Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por el adquiridos, de acuerdo al art. 467, Código Civil y Comercial, por lo cual el nuevo ordenamiento mantiene el régimen que establecían la Ley 11357 y el art. 1275 del Código Civil derogado.
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Si bien la muerte de uno de los cónyuges provoca una modificación en cuanto al régimen de gestión separada de bienes, dicha alteración no puede importar un menoscabo de los derechos del acreedor, para quienes la garantía de su crédito debe resultar inalterada.
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