Incumplimiento - Cuota alimentaria - Porcentaje de los haberes - Liquidación errónea - Responsabilidad del empleador - Art. 551, Código Civil y Comercial
Dado que la totalidad de la deuda derivada por la errónea liquidación de la cuota alimentaria en que incurrió la empleadora al excluir las sumas abonadas al trabajador en concepto de horas extras de la retención del 35 % de los haberes fijada en concepto de alimentos, se ha devengado con anterioridad a la entrada en vigencia del art. 551, Código Civil y Comercial, no corresponde su aplicación, dado que no se trata de la consecuencia de una relación o situación existente sino de un derecho ya consolidado antes de la vigencia de la nueva ley (art. 7, Código Civil y Comercial).
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