Alimentos entre parientes - Obligación alimentaria de los tíos
Se establece una cuota alimentaria provisoria equivalente al 15 % de los ingresos que percibe el tío paterno de los niños, hijos de la actora, en virtud de lo dispuesto en el art. 537, Código Civil y Comercial, sobre los alimentos entre parientes. Esta norma tiene su fundamento en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco. Si bien se aclara que el principal obligado a los alimentos es el progenitor de los niños -quien incumple con el pago de la cuota alimentaria desde el mes de enero de 2018 a la fecha-, se hace lugar a la pretensión contra el tío paterno atento a que los niños no tienen abuelos ni hermanos mayores de edad que puedan afrontar esta obligación. Por último, se establece que en caso de que el progenitor de los menores cumpla con la obligación alimentaria fijada judicialmente, la cuota ordenada a cargo del tío paterno quedará sin efecto.
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