Atribución del hogar conyugal
La caducidad de aquella mediación por la cual se habría remitido la carta documento, así como la ulterior nueva citación a ese necesario acto prejudicial para la audiencia del 2018, permite concluir que aquel primer requerimiento no se hubo integrado en el sentido concreto de una reclamación fehaciente susceptible de configurar la oposición en examen, en tanto luego de ello ninguna acción apareció iniciada sino tres años después. Si se advierte que en la mentada vivienda también habitaron los hijos (o al menos uno de ellos) de ambos contendientes, y que los arts. 484 y 485, Código Civil y Comercial (y por analogía el art. 1988, Código Civil y Comercial) exigen una "oposición fehaciente", ese abandono anterior de la convocatoria prejudicial de mediación del año 2015 permite concluir que el demandante ha consentido gratuitamente la continuación del uso exclusivo, hasta el nuevo y definitivo requerimiento que habilitó la instancia en estas actuaciones en examen. En este sentido, resulta procedente el agravio en estudio, debiendo pues modificarse la sentencia y establecer que el dies a quo del reclamo de compensación lo es desde el 18 de febrero de 2018.
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