Deberes y derechos de los progenitores e hijos afines - Cuota alimentaria asistencial
Se confirma la resolución de grado que condenó al demandado a abonar la cuota alimentaria asistencial a favor de la menor, en el carácter de hija afín, por el término de 12 meses, toda vez que no es de recibo ninguno de los motivos expuestos por la actora apelante para fundamentar su solicitud de subsistencia hasta tanto alcance la mayoría de edad. Así, la falta de reconocimiento de la niña por su padre no resulta atendible en razón que la actora posee la facultad de promover las acciones pertinentes que legisla el art. 576 y ss., Código Civil y Comercial, como así también tiene las obligaciones que emergen del art. 583, Código Civil y Comercial, y así lograr la filiación paterna y el posterior reclamo al primer obligado, estos es, a su progenitor biológico. Por otro lado, la referencia a la desprotección económica -que en 12 meses no variará-, no es motivo suficiente para extenderla por un plazo mayor, atento el carácter subsidiario y transitorio que reviste; y, finalmente, se valora que la convivencia con el accionado se extendió por el término de 9 meses, por lo que mal puede tildarse de caprichosa la decisión del a quo -última parte, art. 676, Código Civil y Comercial-.
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