Bienes propios - Inmueble adquirido por la esposa con carácter propio
La sentencia que rechazó la demanda iniciada por un ex cónyuge para que se declare a un inmueble como perteneciente a la comunidad conyugal y no como propio de la demandada, debe ser confirmada, ya que, sea que se considere aplicable el art. 1246, Código Civil o el párr. 2, art. 466, Código Civil y Comercial, la solución contenida en la nueva normativa no varía en cuanto a la denuncia de un bien adquirido como propio, con la adición de un requisito mas, cual es que el cónyuge no adquirente preste la conformidad sobre el origen de los fondos.
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