Prueba. Posesión de estado. - Derecho a la identidad biológica - Prueba de ADN con resultado positivo - Persona con discapacidad - Registro Civil y Capacidad de las Personas
Corresponde hacer lugar a la demanda de filiación interpuesta declarando que la niña -que ha comparecido con la representación de su abuela materna, curadora de su madre- es hija biológica del demandado -persona con discapacidad que comparece con la representación de su madre y curadora-, ordenando la inscripción del nombre en el Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas con el agregado del apellido paterno después del materno (arts. 582, 584, 579 y 570, Código Civil y Comercial; y arts. 384 y 474, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires). Así, las partes coincidieron al admitir que los padres de la niña -personas con discapacidad intelectual - mantuvieron una relación afectiva durante la época en que la misma fue concebida. Se reconoció, asimismo, que el demandado visitaba los fines de semana a su novia, y que, al nacer la niña le dio el trato de hija, todo ello acreditado mediante prueba testimonial; la prueba genética obrante en autos no hace más que confirmar la paternidad alegada. En definitiva, el interés legítimo de la parte actora a fin de que se reconozca a la niña el derecho humano a su propia identidad se encuentra plenamente justificado, en virtud de la acción de reclamación de filiación que se intenta, al resultar ser el medio idóneo para superar el estado de incertidumbre de la verdad biológica por la que trascurrió durante gran parte de su vida, componente ineludible del derecho a la identidad de ésta. (Sentencia no firme.)
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