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P. F. vs. S. R. D. s. Divorcio - Incidente de compensación económica /// CCC Sala III, Corrientes, Corrientes; 03/06/2020

 

Divorcio y separación personal - Efectos del divorcio o separación declarados - Compensación económica - Improcedencia

En el caso de autos no ha existido enriquecimiento injusto de alguna de las partes en detrimento de la otra, ni desigualdad en las posibilidades económicas y de inserción laboral al momento de la ruptura que puedan generar una compensación económica a favor de la incidentista. Sabido es que esta institución novedosa debe poner su acento en el futuro, en el sentido de contribuir al autovalimiento del miembro más débil o vulnerable del matrimonio, pero sin perder de vista el pasado, pues el desequilibrio del cónyuge debe haber tenido causa adecuada en el matrimonio y en su ruptura. Del análisis de la situación patrimonial al inicio del matrimonio y como contrapartida la que existía al final de la relación matrimonial no se observa la desproporción ni desigualdad desventajosa en la que se pueda situar a la incidentista. No evidenciándose ni argumentos, ni probanzas suficientes en este sentido que conlleven a la modificación de la decisión recurrida. Como consecuencia de todo ello, el fallo de la primera instancia que rechazó el pedido de compensación económica debe ser confirmado en todas sus partes.

 Divorcio y separación personal

El derecho a la compensación económica reclamado se encuentra regulado en el art. 441, Código Civil y Comercial; y el art. 442, Código Civil y Comercial, establece las pautas para su fijación. La figura de la compensación económica, de gran desarrollo en el derecho comparado, se encuentra alejada del concepto de culpa en el divorcio y cerca de la solidaridad postconyugal, tiene como objetivo compensar el desequilibrio económico en el que pudo quedar uno de los cónyuges respecto del otro, que tiene por causa el vínculo matrimonial y su ruptura. Se procura evitar, con la introducción de este instituto novedoso, que el divorcio produzca un enriquecimiento de uno de los cónyuges a costa del empobrecimiento del otro. Constituye una herramienta valiosa para lograr una mayor igualdad real y no solo formal, con base en la protección al cónyuge más vulnerable, para que pueda lograr su independencia económica hacia el futuro.

 Divorcio y separación personal

Tres son las condiciones fácticas que justifican la procedencia de la compensación económica: a) que se produzca un desequilibrio manifiesto de un cónyuge respecto al otro; b) que tal desequilibrio implique un empeoramiento en la situación del cónyuge que reclama; y c) que tenga por causa adecuada el matrimonio y su ruptura, a través del divorcio. Su reconocimiento procede solo ante la comprobación de tales presupuestos que pueden derivar de diversas circunstancias, como la colaboración en la actividad lucrativa del otro, la situación patrimonial, la edad, el estado de salud, la labor de educación y crianza de los hijos menores, las posibilidades de acceso al mercado de trabajo, la cualificación profesional, entre otras.

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En cuanto al estado patrimonial de cada uno de los ex cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial los mismos son contestes en que vivieron durante el matrimonio en un inmueble de propiedad de la familia del incidentado y no adquirieron bienes inmuebles en su transcurso. Cabe aclarar que en este proceso no se juzga respecto de la división de los bienes de la sociedad conyugal, argumentos que pretende introducir la incidentista cuando afirma que el incidentado se queda tras el divorcio con los bienes muebles del hogar y una motocicleta, recibiendo ella un auto de menor valor. Por lo que no corresponde expedirse respecto a la justicia derivada de la liquidación de la comunidad de bienes que se encuentra tramitando en la primera instancia en el incidente respectivo. Los fines de este proceso deben apreciarse a los efectos de compensar un desequilibrio en las ventajas económicas que tengan como origen el matrimonio y sean manifiestas al momento de la ruptura.

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Continuando con el análisis de los recaudos, esto es la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que se debe prestar con posterioridad al divorcio, intenta demostrar la incidentista el perjuicio económico que conlleva el mayor tiempo en el cuidado personal compartido indistinto y la atención de la hija común menor de edad, producido el divorcio, y que los alimentos que percibe serían insuficientes para satisfacer las necesidades de la niña. Este planteo excede el marco de este proceso, debiendo canalizarse en el expediente respectivo de cuidado personal y de alimentos. No existe un desequilibrio económico directo que derive de los extremos indicados. Por tal razón, el argumento no debe prosperar.

 Divorcio y separación personal

En cuanto a la edad y el estado de salud de los cónyuges se coincide con la a quo que las partes en este proceso son personas jóvenes, profesionales y ambas cuentan con un empleo. La norma en la materia refiere a la posibilidad de contar con un trabajo. Al momento en que se produjo el divorcio ambos eran profesionales y tenían un empleo. La incidentista así lo sostiene en el escrito de demanda cuando afirma: "...es cierto que en el momento de la separación, ambos contábamos ya con nuestras profesiones y trabajos, también lo es que yo trabajo en forma independiente siendo monotributista..." Ahora bien, los ingresos que cada cónyuge tenía al momento de la ruptura no constituye por sí mismo un fundamento sólido para que proceda la compensación económica. La recurrente se escuda en los ingresos variables que tenía en ese momento pero sin compararlos o demostrar algún desequilibrio con los emolumentos que percibía el incidentado de lo que pudiera verificarse alguna desproporción injusta. En cuanto a la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; este punto no ha sido abordado por la incidentista en su reclamo.

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Siendo que no existió atribución del hogar conyugal a ninguno de los ex cónyuges como contrapartida tampoco procede la solicitud de una renta compensatoria o canon locativo. De manera tal que ambos, luego del quiebre de la relación conyugal debían proveerse de una vivienda como consecuencia de la nueva vida que cada uno de ellos iniciaba. Lo mismo sucede con la compra de muebles y enseres necesarios.

 Divorcio y separación personal

En este incidente, la "fotografía" del estado patrimonial de cada uno de los ex cónyuges debe permitir determinar cómo incidió el matrimonio y el posterior divorcio en la potencialidad de cada uno de los cónyuges para su desarrollo económico. "En definitiva, se trata de una figura que se recepta en el derecho argentino con el fin de favorecer la igualdad real de condiciones y oportunidades una vez finalizado el proyecto de vida en común; una figura que, no obstante presenta ciertas similitudes con otras instituciones jurídicas (alimentos, indemnización de daños y perjuicios, restitución por enriquecimiento sin causa), no puede ser asimilada a ninguna en forma total. Esta herramienta ofrece la posibilidad de facilitar un proyecto de vida autónomo de quienes, hasta el divorcio, mantenían un proyecto común cuyo quiebre generó un desequilibrio patrimonial y de oportunidades para uno de ellos".

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