P., G. E. vs. F., C. O. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CCC, Junín, Buenos Aires; 30/06/2020
Liquidación
Del dictamen pericial obrante en autos surge claramente que el valor contable de las acciones de la sociedad denunciada, resulta inferior al que surgiría de una valuación del capital social con criterio de liquidación; diferencia que deja claramente expuesto el perjuicio para la actora (arts. 384 y 474, CPCCN). Por esta razón, es que resulta procedente el planteo de inoponibilidad de la persona jurídica esgrimido por la actora. Cabe aclarar que la existencia de dicha sociedad no sufre ninguna modificación, ya que la misma sigue absolutamente vigente, pero sin que pueda oponérsele a la actora el valor de las acciones que resulta de sus libros contables. La participación accionaria de esta última debe determinarse de acuerdo a una valuación actualizada del capital social con criterio de liquidación. Vale agregar que la valuación del capital social con criterio de liquidación debe ser actualizada, ya que, como lo sostenía la SCJN, aplicando el Código Civil "...Durante el estado indivisión postcomunitaria se forma un activo compuesto no sólo por los bienes gananciales existentes al tiempo de la disolución de la sociedad, sino también por los frutos, rentas y productos de aquéllos, hasta la efectiva partición..."; solución adoptada expresamente en el art. 485, Código Civil y Comercial.
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