Régimen de comunidad - Extinción de la comunidad - Separación de hecho sin voluntad de unirse - Constancias policiales - Libro de exposiciones maritales
La retroacción de la disolución de la comunidad de bienes no corresponde fijarla a la fecha de notificación de la demanda, sino a la fecha de la separación de hecho sin voluntad de unirse, conforme al art. 480, Código Civil y Comercial; y, en tal sentido, obra en el expediente copia, remitida por la seccional interviniente de la policía provincial, del libro de exposiciones maritales en la que se deja constancia que el aquí actor a '...partir del día de la fecha se retira del domicilio por problemas conyugales y fija nuevo domicilio...', por lo que resulta ésta, en consecuencia, la fecha que se tomará en cuenta a tal fin.
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