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P., M. E. vs. A., J. L. s. Alimentos /// Juzg. Fam. Nº 1, Tigre, Buenos Aires; 23/10/2015

 

Alimentos provisorios

La fijación de esta cuota obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia que no tolera la espera del trámite de todo el proceso por los cánones corrientes. Por eso el art. 544 del Código Civil y Comercial, propone que la persona con derecho a alimentos no sufra privaciones por la tardanza o la mala voluntad del obligado. De esta manera se contempla un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación.

 Alimentos provisorios

La cuota por alimentos provisorios debe fijarse sin demora dado la urgencia de atender las necesidades, empero será moderada y destinada afrontar gastos imprescindibles, ya que en esta instancia el juez no está en condiciones de analizar el verdadero alcance del derecho invocado por las partes, ni las necesidades de la actora, ni la situación económica del demandado (art. 375, CPCC de la Provincia de Buenos Aires).

 Alimentos provisorios

La fijación de alimentos provisorios supone una evaluación prima facie del derecho del actor, de sus necesidades y de las posibilidades económicas del demandado, todo ello dirigido a fijar una cuota moderada, destinada a afrontar los gastos imprescindibles.

 Alimentos provisorios

No estando reglamentado el procedimiento específico para la fijación de los alimentos provisorios consagrados en el art. 544, Código Civil y Comercial, se los ha ubicado como una típica medida cautelar, despachada inaudita parte, tendiente a evitar el perjuicio a la persona necesitada de auxilio jurisdiccional cuando el tiempo necesario para sustanciar la pretensión podría tornar ilusorio su derecho, cabiendo aplicar en lo pertinente las disposiciones que rigen las medidas cautelares, lo que significa que corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria siempre que "prima facie" sea acreditada la verosimilitud del derecho del que la solicita. En autos, se admite la petición de la actora reclamando la fijación de una cuota provisoria de alimentos en su beneficio y en el de sus tres hijos menores de edad, teniendo en especial consideración lo referido por la actora respecto a que se encuentra desocupada, con tres hijos menores de edad a cargo y cursando un embarazo de aproximadamente cuatro meses de gestación, por lo que, mientras dure la sustanciación de la presente causa, se fija una cuota mensual equivalente al 30 % del sueldo neto del demandado (salario bruto menos descuentos obligatorios de ley), extensivo al sueldo anual complementario y a cualquier otro tipo de beneficio social no remunerativo (6 % a favor de la peticionante y (8 % a favor de cada uno de los hijos menores).

 Alimentos provisorios

A los fines de la fijación de alimentos provisorios a favor el ex cónyuge, en los términos del art. 432, Código Civil y Comercial, resulta de trascendental importancia la acreditación prima facie de los roles que cada una de las partes desempeñaba en el matrimonio, como así también su capacidad generadora de recursos, elementos que permiten inferir al menos quien es el que en realidad sostenía, en mayor parte, el hogar durante la convivencia y por lo tanto quien es el que debería y en qué medida, aportar para la subsistencia del otro.

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