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P. M., F. vs. G., M. R. s. Divorcio /// CNCiv. Sala J; 24/08/2015

 

Divorcio y separación personal - Divorcio remedio

Corresponde decretar que la cuestión de la culpabilidad e inocencia en el divorcio de autos devino abstracta en virtud de la aplicación de los arts. 7 y 437, Código Civil y Comercial, y declarar firme la sentencia de grado en cuanto al divorcio declarado y la disolución de la sociedad conyugal. Ello así, pues la nueva ley no sólo se aplica a las situaciones que nacen después de su entrada en vigencia sino también a aquellas que no están agotadas y abandonado el sistema de divorcio culpable para receptar el llamado divorcio remedio, que supone acogerlo sin la consideración de causa alguna, ni sujeto a cumplimiento de términos temporales, bastando sólo la exteriorización de voluntad en ese sentido, ya sea de ambos, como es el presente caso, o de uno solo, la admisibilidad de este extremo, la inocencia, contraría la norma contenida en el art. 437, Código Civil y Comercial.

 Aplicación: Reglas generales. Aplicación retroactiva

El Código Civil y Comercial trae como disposición de derecho transitorio exclusivamente el artículo 7. Él acarrea consigo varias normas, siendo uno de sus principios el de la irretroactividad de la ley. Como la ley tiene una eficacia limitada en el tiempo y las situaciones jurídicas pueden nacer y desarrollarse en un lapso mayor, cuando acontece un cambio legislativo, sin haber concluido o haberse extinguido esa situación, se plantea cual es la ley aplicable. Si toda ley posterior deroga a la anterior, porque se considera que se adapta con mayor justeza y/o precisión a la problemática actual que nos aqueja y además va acompañando con su desenvolvimiento la modificación de las costumbres de la comunidad donde fue dictada, lo que enjugaría el concepto de evolución de la normativa jurídica acorde a los cambios sociológicos habidos, es lógico concluir que será la nueva ley la aplicable al caso. Y la nueva ley regirá para las situaciones que se originen con posterioridad al comienzo de su vigencia y también a las consecuencias de situaciones no concluidas o extinguidas a ese tiempo.

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