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P., M. F. vs. V., J. S. s. Juicio de alimentos - Contencioso - Incidente de atribución de uso de la vivienda familiar /// Juzg. CC, Conciliación y Fam. N° 1, Bell Ville, Córdoba

 Uniones convivenciales - Atribución de la vivienda familiar - Hijos menores - Plazo - Interés superior del niño

A tenor de lo establecido en el art. 526, Código Civil y Comercial, se atribuye la vivienda familiar a la actora, atento a que desde que finalizó la convivencia con el demandado, los hijos menores de edad de la pareja han estado a su cargo, y han habitado la vivienda, estando acreditado, asimismo, que la actora se encuentra en imposibilidad de procurarse otra vivienda en forma inmediata. A ello se agrega, que la vivienda constituye un componente de máxima importancia del deber alimentario de los progenitores, y en el caso debe protegerse a quien se encuentra con mayores limitaciones y en situación de vulnerabilidad, es decir, que no sólo se tiene en cuenta que la actora no puede procurarse otra vivienda en la que albergar a los hijos de ambos, sino que además se encuentra en juego el interés superior de aquellos que debe prevalecer. En este sentido, y con relación al plazo de duración de la atribución de la vivienda, que según la norma citada es de dos años, y han transcurrido ya seis desde el cese de la convivencia, se debe priorizar y privilegiar el crecimiento y desarrollo de los niños, no resultándoles aplicables a ellos ese plazo de dos años, precisamente, porque la vivienda es un rubro de los alimentos que debe cubrir el progenitor que no convive con ellos en ese momento. De allí que se resuelva que la atribución de la vivienda concedida dure hasta tanto los niños puedan procurarse de recursos propios para ser los adultos de mañana. 

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