Acciones de filiación - Excepción de cosa juzgada - Cuestión particular - Prueba de ADN
Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por el demandado toda vez que, en forma reiterada, esta SCJ de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos legales, no hace otra cosa que anticipar una premisa cuya inmediata demostración debe hacer en el mismo escrito, no resultando suficiente a ese fin la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador sin atacar los pilares del pronunciamiento impugnado; y, en el presente caso, el impugnante no ha demostrado la violación de las normas legales denunciadas, ni ha cumplido con la carga de formular una crítica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo. En consecuencia, se confirma la sentencia de Cámara que ratificó la decisión de primera instancia, que rechaza la excepción de cosa juzgada planteada por el accionado ante el reclamo de filiación deducido por la actora -peticionando que se realice la prueba de ADN aún en forma compulsiva-, al considerar que, si bien se encontraban cumplimentados los supuestos clásicos de la cosa juzgada, se configuraba una cuestión particular, en donde la prueba biológica, que se ha vuelto primordial para la solución de este tipo de conflictos, nunca pudo ser llevada a cabo en el juicio de filiación iniciado por la madre de la accionante durante su minoría de edad, habiendo finalizado aquél juicio haciendo mérito de la ausencia de prueba; ello sumado a las notas de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad del derecho a reclamar la filiación que surge del art. 251, Código Civil, como así también el interés público comprometido.
Acciones de filiación - Excepción de cosa juzgada
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado, casar el fallo en crisis y admitirse, en consecuencia, la excepción de cosa juzgada. Ello así, toda vez que en el extenso juicio llevado adelante por la madre en representación de la ahora actora (en ese momento menor de edad), que concluyó con una sentencia, confirmada por mayoría por este Tribunal el día 17/06/2009, en la cual se rechazara la demanda, la parte tuvo la posibilidad de presentar toda la prueba tendiente a demostrar su postura, es decir la pretensión filiatoria con respecto al accionado y aunque tal extremo no fue alcanzado, ello no autoriza a reeditar en una nueva contienda lo que ya fuera objeto de un pronunciamiento anterior. Y es que cabe reconocerle fuerza de resolución inmutable a aquéllas "que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba", situación que se verifica en el caso. En conclusión, no hallándose configuradas causales extraordinarias que pudieran dar lugar a un apartamiento de la doctrina tradicional sentada inveteradamente por esta CSJ y toda vez que en el caso se verifica la presencia del instituto de la cosa juzgada, seguir adelante con el presente proceso, reeditando cuestiones que ya fueron suficientemente debatidas con anterioridad, implicaría su violación. (Del voto en disidencia del Dr. Genoud.)
Principio de la verdad biológica. - Derecho a la identidad - Acciones de filiación
Respecto al derecho a la identidad esgrimido por la actora en su demanda de filiación cabe señalar que a ella se puede llegar por más de una vía: una, mediante el ejercicio de la acción de filiación destinada a modificar el estado de familia (tanto del que lo solicita como del demandado y otros terceros -hermanos, primos, tíos-); y otra, por medio del ejercicio de una acción autónoma destinada solo a conocer la verdad sin generar vínculos jurídicos. En nuestro país se ha planteado esta última posibilidad como una alternativa frente a una identidad dinámica que no se deseaba modificar. Es decir, en nuestro derecho, ab initio se goza de la opción entre iniciar una acción de filiación o una acción tendiente a conocer la realidad biológica sin ninguna otra consecuencia jurídica. Ahora bien, si la primera alternativa ya la hubiera ejercido y hubiera sido rechazada, y salvo que mediaren casos excepcionales que ameriten la revisión de la cosa juzgada, excepcionalidad que no se da en el presente (las pruebas biológicas existían al momento de la interposición de la primera demanda, fueron ofrecidas y la demanda fue rechazada, llegando incluso a esta CSJ, que rechazó el recurso extraordinario interpuesto en el año 2009, habiendo quedado firme), le resta a la demandante el derecho de acceder a la verdad, mas en este último caso sin generar ningún vínculo jurídico. (Del voto en disidencia del Dr. Genoud.)
Derecho a la identidad - Acción de reclamación del estado de hijo extramatrimonial
En nuestro derecho también existen otras realidades en las cuales no es posible generar un vínculo jurídico pero se admite el derecho a conocer la verdad. Así, se expresa que "en la fecundación asistida mal llamada "heteróloga", con "donante anónimo", un importante sector de la legislación comparada niega al niño la acción de filiación contra quien proporcionó el material genético, pero le acuerda el derecho a tener acceso a sus orígenes biológicos a partir del momento en que el adquiere madurez suficiente". Y en esta línea argumental el nuevo Código Civil y Comercial -si bien todavía no se encuentra vigente- dedica varios preceptos, a saber artículos: 596, 564, 577, 582, 588, 589, 591, 592 y 593. Hoy en doctrina se coincide con la posibilidad de iniciar una acción autónoma que permita acceder a la verdad biológica sin establecer vínculos jurídicos. (Del voto en disidencia del Dr. Genoud.)
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