Violencia familiar - Medidas que puede tomar el juez - Exclusión del hogar - Vivienda sede de la unión convivencial - Uso de la vivienda
Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que dispuso en relación al demandado la exclusión del hogar por el plazo de 120 días, toda vez que, sin perjuicio de no advertir situaciones de violencia en el grupo familiar, tal decisión resulta más conveniente al interés superior de los niños involucrados en autos; ello así porque se encuentran actualmente residiendo en el lugar (inc. c, art. 706, Código Civil y Comercial); la medida se encuentra próxima a expirar de acuerdo con el término fijado por la a quo; y, por otra parte, el inc. a, art. 526, Código Civil y Comercial, avala el uso del inmueble por parte de la actora, en tanto no se discute que fue sede de la unión convivencial. Sin perjuicio de lo dicho, las partes deberán procurar una resolución definitiva respecto del uso de la vivienda, ya sea mediante mutuo acuerdo o instando la acción judicial pertinente.
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