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P., A. R. y otro vs. I., J. D. s. Alimentos /// Juzg. CC, Conciliación y Fam. N° 1, Bell Ville, Córdoba; 27/10/2021

 

Alimentos - Incumplimiento de la obligación alimentaria - Sanciones conminatorias - Licencia de conducir - Suspensión - Corte de línea telefónica - Internet

Ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias del demandado, quien renunció a su empleo formal y no cuenta con un salario registrado, y encontrándose sus siete hijos a cargo de los actores, sus abuelos, se ordena la suspensión de la autorización para conducir, y por tanto, la suspensión y el retiro de la licencia de conducir del accionado, como así también la prohibición de su renovación. Además, resulta procedente suspender el servicio de telefonía celular de su línea y de las líneas telefónicas que se encuentren registradas a nombre del alimentante, como así también el servicio de internet y cable que se encuentre a su nombre. Ello, por cuanto las relaciones de familia poseen principios rectores que se basan en el apoyo, alimento, y cuidado -entre otros- de los miembros de su núcleo familiar para evitar así el desamparo y abandono a su suerte del que se encuentra menos favorecido para la satisfacción de sus intereses. El hecho de ser padres conlleva responsabilidades de todo tipo, ello en pos de la protección y desarrollo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y obligaciones. Así entonces, resulta procedente hacer lugar a lo solicitado por los actores, y por ende fijar las medidas previstas por el art. 553, Código Civil y Comercial, para asegurar el cumplimiento de la cuota alimentaria provisoria fijada en autos y a cargo del progenitor.

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