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Pereira, Zulma Griselda vs. Zabala, Andrés s. Liquidación de sociedad conyugal /// CCCL, Goya, Corrientes; 18/08/2020

 

Bienes gananciales - Liquidación - Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Calificación de los bienes

Las quejas del demandado deben ser rechazadas, considerando que la calificación del a quo respecto al carácter ganancial del bien inmueble de autos, fue correcta; porque a todo lo dicho, se suman los efectos de la incontestación de la demanda. No contestar la demanda, relevó a la actora de mayor aporte probatorio, siendo que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge nítido el carácter ganancial del bien inmueble denunciado al haber sido adquirido durante el matrimonio y sin que surjan pruebas de que la adquisición fuera a título propio de ninguna de las partes. Concretamente, el a quo debió, y así lo hizo, tener en cuenta que el bien fue adquirido durante el matrimonio, lo que determina la ganancialidad del mismo derivado de una presunción legal conforme lo dispuesto por los arts. 465, 466, ss. y cc., Código Civil y Comercial (art. 1271, ss. y cc., Código Civil). Aclara además en la sentencia que la actora solicitó, no sólo la liquidación de la sociedad sino la división de bienes, por lo que la masa común se dividió por partes iguales entre los cónyuges, sin considerar el monto de los bienes propios ni la contribución de cada uno a la adquisición de los bienes gananciales. Lo correcto de este proceder deviene de la época en la que se disolvió la comunidad conyugal (por sentencia de divorcio vincular en el año 1996), donde el Código Civil, determinaba que los bienes gananciales no admitían otra forma de división contraria a un 50 % para cada uno de los cónyuges, sin excepciones.

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