Prueba. Pruebas biológicas. Negativa a someterse a la prueba pericial. Valoración - Prueba de ADN - Incapaz - Personas vulnerables
Se confirma la sentencia que resolvió favorablemente la acción de filiación entablada por la madre y curadora en representación de su hijo declarado incapaz, desestimándose en consecuencia, el agravio expresado por el demandado en relación a la pretendida errónea aplicación al caso del art. 579, Código Civil y Comercial, ante su negativa de realizarse la prueba de ADN ordenada. Ello, por cuanto en la filiación el principio de las cargas probatorias dinámicas adquieren una relevancia esencial, por la facilidad con la que el accionado puede llegar rápidamente a obtener la verdad real y por los derechos fundamentales que se encuentran en juego. Si bien el apelante refiere a su derecho de defensa en juicio, lo cierto es que en el proceso de filiación se encuentra en juego no sólo el derecho a la identidad sino también el acceso a la justicia y la búsqueda del reconocimiento de los derechos que le son inherentes a una persona incapaz. Al tratarse de una persona vulnerable deben extremarse las medidas para su protección y el pleno ejercicio de los derechos que le corresponden. Así, el verdadero emplazamiento de la paternidad y la identidad que conlleva resulta uno de los derechos personalísimos de raigambre constitucional, que posee todo ser humano, y que como tal debe ser respetado y reconocido también al accionante como sujeto de derecho (arts. 5 y 13, Ley 26378, Convención de las Personas con Discapacidad). Se agrega que, entre la tensión de derechos que eventualmente pueda presentarse, se establece la no obligatoriedad de la realización de la prueba, sin perjuicio de las consecuencias disvaliosas para aquel que no permite que se la efectúe.
S., C. M. vs. M., J. J. s. Filiación /// CNCiv. Sala H; 09/06/2017
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