Compensación económica - Uniones convivenciales
La excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado ante el pedido de compensación económica debe ser admitida al estar acreditada la no concurrencia del recaudo temporal de naturaleza esencial para admitir la existencia de una unión convivencial, que la ley ha fijado para evitar la discrecionalidad judicial y que obsta la posibilidad de titularizar los derechos derivados de aquella.
Uniones convivenciales - Compensación económica
Para el reconocimiento de los efectos jurídicos regulados en el Código Civil y Comercial a una "unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos persona que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismos o de diferente sexo", como lo describe el art. 509 del citado cuerpo normativo, entre otros, debe concurrir un requisito temporal que recepta el inc. e) del art. 510, cual es que los dos integrantes "mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años".
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