Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Extinción de la comunidad - Momento en que opera
Mediando conflicto entre la parte actora y la señora Defensora Oficial -quien interviene al no poder ser hallado el demandado- en torno a la fecha a partir de la cual debe considerarse extinguida la comunidad de bienes como consecuencia del divorcio decretado, y a fin de garantizar la amplitud de debate y de pruebas que esa cuestión necesariamente requiere, corresponde diferir a un ulterior procedimiento su esclarecimiento, debiéndose dejar sin efecto hasta tanto ello se concrete, la fecha de la extinción de la comunidad dispuesta en la instancia de grado con fundamento en la primera parte, art. 480, Código Civil y Comercial.
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