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R. A. G. y otro/a s. Divorcio por presentación conjunta /// CCC Sala I, Lomas de Zamora, Buenos Aires; 19/10/2021

 

Juicio de divorcio por presentación conjunta - Divorcio y separación personal - Patrocinio letrado compartido - Autonomía de la voluntad

El Código Civil y Comercial regula el instituto del divorcio en los artículos 437 y 438, en los cuales si bien establece diferentes requisitos y ciertas pautas referidas al proceso, nada estatuye en torno a la necesidad de que el patrocinio letrado deba ser individual. A ello puede agregarse que de los propios Fundamentos del Anteproyecto del Código surge como un elemento esencial del nuevo proceso de divorcio, el respeto por la autonomía de la voluntad de los solicitantes. Es decir que, a nuestro modo de ver, en aquellos procesos de divorcio en los cuales no se adviertan conflictos entre los peticionantes ni se observen posibles perjuicios a los intereses de alguno de los integrantes del grupo familiar, no se justificaría -en principio- la exigencia de un patrocinio letrado individual. Y ello es lo que concretamente se aprecia en el caso de autos, en el cual los peticionantes han manifestado que la separación se produjo en términos cordiales en el año 2013, que sus hijos son mayores de edad y que en forma privada dividieron el patrimonio perteneciente a la comunidad, presentando únicamente un convenio de compensación como único punto que requeriría homologación. En este marco particular, no corresponde exigirles un patrocinio letrado individual, pues en ejercicio de su autonomía de la voluntad han elegido compartirlo. En consecuencia, corresponde revocar el proveído apelado.

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