R. O. A. vs. A. E. I. s. Liquidación de la sociedad conyugal /// Juzg. Fam. Nº 1, San Isidro, Buenos Aires; 24/05/2016
Disolución de la sociedad conyugal. Causales - Bienes gananciales - Liquidación
El convenio celebrado entre los ex esposos, en el cual acordaron la venta de un inmueble y la distribución de su producido, debe ser homologado por aplicación del art. 498 del Código Civil y Comercial, pues se trata de un asunto reservado al ámbito de la autonomía de la voluntad de las partes y no se ha expresado una posición distinta a la que la normativa legal determina.
El art. 498 del Código Civil y Comercial, al disponer que si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica lo libremente acordado, representa un ejemplo de recepción de la autonomía personal como uno de los pilares sobre los cuales se edifica el Titulo relativo al matrimonio y los efectos jurídicos que se derivan de ello, al reconocer virtualidad al convenio sobre el modo de división de la masa común, sin sujetarlo a ningún criterio en particular, lo que significa respetar la facultad que tienen los participes para convenir libremente la manera en que se asignaran los bienes sujetos a partición.
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