Divorcio y separación personal - Efectos patrimoniales - Compensación económica - Procedencia - Fijación del monto
En el caso, procede la pretensión de la actora en cuanto a la compensación económica por disolución del vínculo matrimonial, atento a que se haya comprobada la mayor dedicación a la crianza y educación de las hijas de las partes (tanto durante el matrimonio, como luego de la ruptura -inc. b, art. 441, Código Civil y Comercial), lo cual ha incidido para que al finalizar la vida matrimonial, la actora se encontrara en desventaja en relación con el demandado, en lo que hace a su reinserción o evolución en el ámbito de las actividades artísticas o docentes que despliega (inc. d, art. 441 citado), acentuado por la mencionada situación coyuntural de indisponibilidad de los bienes en cuestión debido a la imposibilidad temporaria de avanzar con la liquidación de la sociedad conyugal y distribución de bienes. Sin perjuicio de ello, asiste razón al apelante en cuanto al monto de la compensación el cual se reduce de $ 15.000.000 a la suma de $ 5.000.000, pagaderos en diez cuotas mensuales. Ello, dado que la desigualdad generada por dedicarse al cuidado de las niñas, en supuesto desmedro a su actividad artística y docente, no tiene la magnitud que se le asigna en el decisorio recurrido, porque no debe soslayarse que, en alguna medida a la actividad en cuestión la continuó, sin que la abandonara para después de un determinado período de crianza retomarla, ni se adviertan verdaderas postergaciones. Esto fue posible porque siempre contó con ayuda, especialmente de empleadas domésticas, y porque durante el matrimonio contó con la más entera libertad para disponer del tiempo que necesitara para desarrollarse, sin la necesidad de distraerlo en tareas del hogar o cuidado de sus hijas, más que el que voluntariamente deseara conceder. Por último, también se tiene en cuenta para la morigeración del monto establecido en concepto de compensación económica, que la actora y sus hijas continúan viviendo en la que fuera la vivienda familiar: un lujoso inmueble del cual el demandado abona expensas y servicios.
Divorcio y separación personal - Compensación económica - Alto nivel de vida del matrimonio
En el marco de un proceso cuyo objeto es el establecimiento de una compensación económica por disolución del vínculo matrimonial, se tiene presente que el mantenimiento del nivel de vida que sostenían las partes durante la convivencia a través de los ingresos del ex cónyuge demandado, constituye una aspiración que está fuera del radio de acción del mecanismo legal previsto en los arts. 441 y 442, Código Civil y Comercial. En efecto, la compensación económica apunta a subsanar una situación de desequilibrio en el aspecto patrimonial y también a corregir las dificultades o desventajas de uno de los cónyuges en orden a las posibilidades de un desenvolvimiento laboral más o menos autónomo. Pero este instituto no tiene una función asistencial ni constituye un mecanismo para prolongar el nivel de vida anterior al divorcio.
Divorcio y separación personal - Efectos patrimoniales - Compensación económica
El instituto de la compensación económica por disolución del vínculo matrimonial repercute en una doble dimensión sobre las que debe posarse el análisis: el desequilibrio estrictamente patrimonial, al que se arriba de confrontar los bienes que tenían las partes antes de contraer nupcias con los que ostentan al finalizar la vida matrimonial, y el desbalance en las posibilidades de encarar el desenvolvimiento personal medido fundamentalmente desde el prisma de la autonomía o independencia económica, con posterioridad a la ruptura del vínculo matrimonial.
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