Ir al contenido principal

R. R. vs. V. A. C. s. Alimentos /// STJ, Entre Ríos; 13/08/2019

 

Alimentos - Obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos - Padre prefallecido

Se hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, y se casa el fallo impugnado, por cuanto, al serle requerida una cuota alimentaria a la abuela paterna de los menores de edad, ante el fallecimiento de su padre, la sentencia recurrida establece un límite temporal de seis meses y una disminución cuantitativa a la obligación alimentaria fijada a cargo de la ascendiente demandada, quedando como pronunciamiento definitivo el de primera instancia. En efecto, la Cámara al limitar temporalmente y cuantitativamente esa asistencia material y por tanto la obligación alimentaria definida a cargo de la abuela demandada, desvirtúa -en la práctica- la plena efectivización de los principios protectorios que surgen de la correcta armonización e integración entre los preceptos de nuestro derecho interno -arts. 537 y 668, Código Civil y Comercial- con aquellos provenientes de la Carta Magna junto a los tratados y convenciones internacionales -inc. 22, art. 75, Constitución Nacional-. Habiéndose considerado la posibilidad de obtener un trabajo por parte de la progenitora, la obtención de una pensión a futuro o renta de los bienes que conforman el acervo hereditario en el sucesorio del padre fallecido, la concreción efectiva de esos hechos no puede establecerse temporalmente de un modo fatal, en el plazo fijado en la sentencia recurrida, con el riesgo de convalidar una desprotección material de los niños si esas circunstancias no suceden con posterioridad al plazo fijado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...