R., V. L. vs. B., J. C. s. Incidente /// Unidad Procesal N° 11 (ex Juzg. Fam. N° 11), General Roca, Río Negro; 15/11/2021
Divorcio y separación personal - Indivisión poscomunitaria - Administrador - Violencia de género del tipo económica
Se hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora tendiente a que ella misma sea designada como administradora provisoria de los bienes integrantes de la comunidad de ganancias, que se encuentra en estado de indivisión, según lo normado por los arts. 483 y 484, Código Civil y Comercial. Ello así, dado que por muchos años el demandado, en su carácter de administrador, ha sido reticente a clarificar sus manejos de dinero, ha tasado los bienes de manera que le han generado perjuicios a la presentante (situación por él mismo reconocida en la audiencia respectiva), y se ha negado de manera constante a dar por finalizada la etapa de indivisión post comunitaria, lo cual ha llevado a que su ex cónyuge continúe sometida a sus decisiones y no pueda disfrutar con libertad el patrimonio que le corresponde con base en el carácter ganancial de los bienes en disputa, configurándose así un supuesto de violencia económica. En efecto, en el caso, se presentan actos de violencia de tipo económica y patrimonial, en los términos establecidos en el inc. 4, art. 5, Ley 26485, por lo que además de la concesión de la cautelar como fuera solicitada, se dispone que la actora sea la única administradora de los bienes que componen el acervo ganancial a quien se faculta, también, para hacer uso de estos bienes de manera exclusiva, todo ello hasta que se realice la partición definitiva.
Comentarios
Publicar un comentario