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R. V. W. vs. M. B. R. s. Divorcio - Incidente de división de sociedad conyugal /// STJ, Corrientes; 02/07/2020

 

Bienes propios - Régimen de comunidad - Régimen patrimonial del matrimonio - Calificación de los bienes - Vivienda adjudicada por su calidad de Ex Combatiente de la Guerra de Malvinas - Título de la adquisición anterior a la comunidad matrimonial y en función de una calidad personal

Sobre la base de la teoría del derecho (causa o título) anterior se sostiene que cuando la adquisición de un bien vigente la comunidad reconoce un derecho (causa o título) anterior a ella se reputará propia. En autos, estamos ante una vivienda que le fue adjudicada al incidentista por su calidad de Ex Combatiente de la Guerra de Malvinas; razón por la cual si bien fue adquirida estando vigente la comunidad matrimonial el título de la adquisición es anterior a ella y en función de una calidad personal que el mismo inviste. En este sentido, el caso cabe ser asimilado al supuesto de indemnizaciones por daños personales, contemplada en el inc. n, art. 464, Código Civil y Comercial, esto es, regulada expresamente hoy, pero respecto de lo cual ya existía criterio doctrinario uniforme relativo a que las reparaciones por cuestiones no patrimoniales que han lesionado la integridad de la persona, por tratarse de derechos personalísimos, revisten carácter propio del cónyuge reparado. De este modo, la afirmación de la Cámara de que el bien reviste la calidad de ganancial atendiendo tan sólo al criterio temporal de la adquisición resulta una conclusión sesgada que no atiende a todos los extremos conducentes y por ende incurre en una interpretación violatoria de la ley. En razón de todo ello, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, revocar la sentencia de Cámara dejando sin efecto la declaración de ganancial del bien denunciado; y en ejercicio de jurisdicción positiva (inc. 3, art. 284, CPCC de Corrientes) determinar que el inmueble reviste el carácter de bien propio del incidentista.

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