Ir al contenido principal

S. C. A. s. Divorcio. CCCLM Sala III, Neuquén, Neuquén; 25/04/2017


 Divorcio y separación personal - Efectos de la sentencia - Fallecimiento de uno de los cónyuges - Derechos personalísimos

Se confirma la sentencia que declaró el divorcio de las partes, pese a que la demandada solicita la nulidad de tal resolución dado que el actor falleció el mismo día del dictado de la disolución del vínculo matrimonial por divorcio (art. 437, Código Civil y Comercial). En efecto, si bien la recurrente pretende que hasta el fallecimiento había conservado su condición de casada y que el matrimonio se extinguió por dicha causa, prevista en el inc. a, art. 435, y no por el divorcio vincular decretado conforme el art. 437 e inc. c, art. 435, Código Civil y Comercial, lo cierto es que el actor no sólo presentó la acción judicial de divorcio, sino que instó la misma hasta pocos días antes de fallecer, en oportunidad de solicitar que, con preferente despacho, se dicte sentencia de divorcio tal como se solicitó en el escrito de inicio, atento el delicado de salud en que se encontraba, manifestando su deseo de resolver en forma urgente lo relativo al caso. A ello se agrega que las partes se encontraban separadas de hecho desde hacía más de nueve años antes a la presentación de la demanda de divorcio, y que el actor tenía acreditada mediante sumaria información una convivencia con otra persona desde hacía más de seis años antes. En definitiva, en el caso, no sólo se tiene en cuenta la circunstancia relativa a que las partes se hallaban separadas de hecho sin voluntad de unirse con anterioridad a la promoción de la demanda por el actor, a la que se allanó la contraparte con anterioridad al fallecimiento de aquel, sino que además, importa atender aquellos actos que involucran, además de su estado de familia, y primordialmente, la libertad, igualdad y la dignidad, que como derechos individuales el orden constitucional y convencional son reconocidos a la persona humana, con el carácter de personalísimos, requiriendo el análisis su cotejo, de tal forma de distinguirlos de los efectos patrimoniales que sean consecuencia de aquel, o que pueda perjudicar a terceros o alterar el orden público, circunstancias que no se presentan en la especie.

 Divorcio y separación personal - Cónyuges - Voluntad unilateral

La voluntad unilateral de uno de los cónyuges, es suficiente para obtener una sentencia de divorcio (art. 437, Código Civil y Comercial).

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...