Divorcio y separación personal - Efectos de la sentencia - Fallecimiento de uno de los cónyuges - Derechos personalísimos
Se confirma la sentencia que declaró el divorcio de las partes, pese a que la demandada solicita la nulidad de tal resolución dado que el actor falleció el mismo día del dictado de la disolución del vínculo matrimonial por divorcio (art. 437, Código Civil y Comercial). En efecto, si bien la recurrente pretende que hasta el fallecimiento había conservado su condición de casada y que el matrimonio se extinguió por dicha causa, prevista en el inc. a, art. 435, y no por el divorcio vincular decretado conforme el art. 437 e inc. c, art. 435, Código Civil y Comercial, lo cierto es que el actor no sólo presentó la acción judicial de divorcio, sino que instó la misma hasta pocos días antes de fallecer, en oportunidad de solicitar que, con preferente despacho, se dicte sentencia de divorcio tal como se solicitó en el escrito de inicio, atento el delicado de salud en que se encontraba, manifestando su deseo de resolver en forma urgente lo relativo al caso. A ello se agrega que las partes se encontraban separadas de hecho desde hacía más de nueve años antes a la presentación de la demanda de divorcio, y que el actor tenía acreditada mediante sumaria información una convivencia con otra persona desde hacía más de seis años antes. En definitiva, en el caso, no sólo se tiene en cuenta la circunstancia relativa a que las partes se hallaban separadas de hecho sin voluntad de unirse con anterioridad a la promoción de la demanda por el actor, a la que se allanó la contraparte con anterioridad al fallecimiento de aquel, sino que además, importa atender aquellos actos que involucran, además de su estado de familia, y primordialmente, la libertad, igualdad y la dignidad, que como derechos individuales el orden constitucional y convencional son reconocidos a la persona humana, con el carácter de personalísimos, requiriendo el análisis su cotejo, de tal forma de distinguirlos de los efectos patrimoniales que sean consecuencia de aquel, o que pueda perjudicar a terceros o alterar el orden público, circunstancias que no se presentan en la especie.
Divorcio y separación personal - Cónyuges - Voluntad unilateral
La voluntad unilateral de uno de los cónyuges, es suficiente para obtener una sentencia de divorcio (art. 437, Código Civil y Comercial).
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