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S. I. G. vs. P. V. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// Cám. 2ª CC Sala 2, Paraná, Entre Ríos; 23/06/2020

 

Recompensas entre cónyuges - Régimen patrimonial del matrimonio - Régimen de comunidad - Liquidación - Mejoras realizadas sobre un bien propio - Presunción de ganancialidad - Carga de la prueba

No se concuerda con el razonamiento sentencial que ubica a las mejoras realizadas sobre un bien propio dentro de la presunción de ganancialidad del art. 466, Código Civil y Comercial, dado que tiene otra solución expresa prevista. Ello así ya que reconoce un régimen específico, regulado por el art. 492, Código Civil y Comercial. El nuevo Código recoge el criterio de la doctrina nacional, que la carga de la prueba corresponde a quien invoca el derecho a recompensa, sin limitación respecto de los medios probatorios; aun cuando cierta doctrina lo flexibilice, intentando armonizarlo con el art. 710, Código Civil y Comercial. En síntesis, no se presume que las mejoras sobre bienes propios se realizan con fondos gananciales y quien lo alega debe probarlo. La ley en ningún momento dice eso, más bien lo contrario, y tal interpretación a contramano de la letra de la ley luce forzada. La carga de la prueba en materia de mejoras introducidas en bienes propios recae, en consecuencia, en éste caso, sobre la parte que no es titular de dicho bien y que es quien realiza el reclamo, pretendiendo su reconocimiento, no sólo en cuanto a la existencia de la mejora en sí, sino además en todo aquello conducente a esclarecer sobre el origen de los fondos, de los cuales no se presume su ganancialidad, y además aportar los elementos para liquidar el crédito. Es de toda lógica que esa parte, al menos en éste caso, es quien está en mejores condiciones de probarlo, si es que efectivamente para hacerlo, utilizó fondos gananciales. Máxime cuando el origen ganancial de dichos fondos, ha sido negado por la incidentada.

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