S. M. R. vs. L. E. A. y otro s. Alimentos /// Cám. Apel. Sala I CC, Gualeguaychú, Entre Ríos; 10/09/2018
Alimentos - Prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas - Renuncia - Interpretación restrictiva
Si bien el art. 540, Código Civil y Comercial, admite expresamente la posibilidad de renunciar a las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas, el art. 948, Código Civil y Comercial, prevé que la voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva. A su vez, en cuanto a la forma en que deben interpretarse los contratos, el art. 1062, Código Civil y Comercial, establece que cuando legal o convencionalmente se ha establecido que la interpretación es restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Así, en el presente caso, la lectura del acuerdo al que se arribó se limitó a fijar el monto de la cuota y la forma de percepción, omitiendo toda referencia a los alimentos devengados y no percibidos, de modo que en relación a la forma en que debe interpretarse la renuncia impide tenerla por configurada desde que nada se dijo.
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