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S., M. S. vs. S., P. C. s. Cobro de pesos. Juzg. CC 14ª Nom., Rosario, Santa Fe; 04/02/2021

 La pretensión de división de los bienes adquiridos por el demandado deviene improcedente, dado que el art. 528, Código Civil y Comercial, dispone que a falta de pacto los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron. Los ex convivientes no registraron su unión, ni celebraron pacto de convivencia alguno, razones que conllevan a que los bienes ingresados al patrimonio del demandado, aun cuando fueran adquiridos durante la vigencia de la unión, deban permanecer en el mismo. Por otro lado, tampoco están dados los presupuestos sustanciales de procedencia de la compensación económica en los términos del art. 524, Código Civil y Comercial. En efecto, no se ha acreditado en momento alguno en el proceso que la actora haya padecido renunciamientos, postergaciones o sacrificios en beneficio del demandado, así como que no haya podido hacer realidad legítimas expectativas laborales o profesionales en razón de la unión convivencial iniciada. Es decir, no se ha acreditado que el proyecto laboral de alguna de las partes se haya visto alterado por la unión y su ruptura, ni se ha configurado el requisito de desequilibro económico manifiesto que demanda la norma.

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