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S. Q., M. A. y otros vs. R., F. J. s. Alimentos /// Juzg. Nac. Civ. N° 92; 08/09/2015

 Sumarios

 Alimentos entre cónyuges - Separación de hecho - Alimentos provisionales - Improcedencia

Corresponde rechazar el pedido de fijación de alimentos provisionales a favor de la cónyuge toda vez que, sobre la base de los parámetros que fija el art. 433, Código Civil y Comercial y de acuerdo a las constancias de autos, cabe concluir que la organización doméstica del matrimonio les ha permitido a ambos desarrollarse laboralmente en sus profesión de médicos sin inconvenientes y, más allá de las diferencias económicas que puedan existir, la actora es una persona autosuficiente con una carrera profesional que le permite asumir adecuadamente su manutención, quien además goza de buen estado de salud y es una persona joven con un panorama de crecimiento profesional que parece ser auspicioso. Ello sin perjuicio de advertir que como es lógico en toda separación, el cese de la convivencia produce un reacomodamiento e incluso incremento de los gastos a cada una de las partes, los que antes se solventaban en forma conjunta. Y tampoco se ha acreditado la incidencia de los restantes parámetros indicados por el art. 433, Código Civil y Comercial, a los fines de fijar una cuota alimentaria a favor de la esposa, como ser que hubiera tenido una dedicación exclusiva durante el matrimonio al cuidado del hogar, o la crianza y educación de los hijos, ni se observa un desequilibrio de edad entre ambos cónyuges (cuya diferencia es sólo de dos años). Con respecto a la vivienda, como la misma actora reconoce en autos, el inmueble sede del hogar conyugal fue adquirido en una mitad con dinero propio y en otra mitad con aportes de carácter ganancial, residiendo allí con sus hijos. (Sentencia no firme.)

 Separación de hecho - Alimentos entre cónyuges

En consonancia con los principios desarrollados doctrinaria y jurisprudencialmente el Código Civil y Comercial ha reconocido el deber alimentario entre cónyuges en forma recíproca, variando sustancialmente su contenido y factores de atribución según se requieran durante la vida en común o la separación de hecho, diferenciándose de los que se solicitan después del divorcio (conf. art. 432, Código Civil y Comercial). (Sentencia no firme.)

 Separación de hecho - Alimentos entre cónyuges

Es evidente que dentro de las necesidades de un matrimonio se encuentra la realización de todas las labores inherentes al hogar y, además, los ineludibles trabajos fuera de la casa para obtener los recursos necesarios para la subsistencia. Siendo así, la procedencia de los alimentos entre cónyuges dependerá de la forma en que éstos hayan acordado en forma implícita o explícita el cumplimiento de esas tareas, ya que ninguno de ellos tiene una preferencia asignada por la ley para reclamarlos. En consecuencia, quien pretenda reclamar alimentos durante la convivencia o durante la separación de hecho, deberá demostrar la división de roles existente y la consiguiente dependencia económica del demandante frente al cónyuge demandado. Se aplicarán a los alimentos entre cónyuges las normas referidas a la obligación alimentaria entre parientes en cuanto sean compatibles, conforme resulta de la última parte del art. 432, Código Civil y Comercial. Y a fin de valorar la procedencia de la cuota y, en su caso, el quantum, deben valorarse los roles que cada uno desempeñó durante la vida en común, los que desempeña actualmente y aquellos que está en condiciones de desempeñar en el futuro, así como los ingresos y las rentas que cada uno de ellos percibe. Asimismo, se tendrá en cuenta la edad y el estado de salud de los cónyuges, la posibilidad laboral y probabilidad de acceso a empleo del alimentado, su capacitación y/o su aptitud laboral potencial, y el patrimonio y necesidades de ambas partes. Sin perjuicio de ello, se deberán atender los gastos que acarrea la separación para los cónyuges, que no existirían de continuar la convivencia. (Sentencia no firme.)

 Separación de hecho - Alimentos entre cónyuges

Estas pautas desarrolladas en el plano doctrinario y jurisprudencial fueron explicitadas en el Código Civil y Comercial, cuyo artículo 433 prevé en forma expresa una serie de indicadores a tener en cuenta para determinar el quantum de los alimentos, tanto durante la convivencia como tras la separación del matrimonio. Estos indicadores o pautas están relacionados con las circunstancias propias de cada cónyuge y del grupo familiar, de modo que la fijación del monto de los alimentos resulta de un juicio de ponderación de la capacidad económica de cada uno, las condiciones personales, la distribución de roles y funciones, la valoración del tiempo que ha durado el matrimonio o la separación, las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda y la situación patrimonial de ambos esposos. Todas estas pautas tienen un fundamento objetivo y se asientan en el principio de solidaridad familiar, y deben analizarse en forma integral, estando desprovistas de toda idea de culpa o de reproche por la ruptura de la relación. Dicha enumeración no es taxativa, pudiéndose considerar otras circunstancias relevantes propias de la organización y situación económica del matrimonio y del grupo familiar involucrado. (Sentencia no firme.)

 Aumento de la cuota

Corresponde ordenar que la cuota alimentaria en efectivo que el alimentante debe abonar a favor de sus hijas menores de edad, deberá ser incrementada en el porcentaje de aumento salarial que registren las paritarias del personal médico y en cada oportunidad que ello ocurra pues, dada la oficiosidad que debe primar en la actuación judicial en este tipo de procesos (art. 709, Código Civil y Comercial) y tomándose en consideración el contexto socioeconómico en el que se dicta la presente resolución, como modo de favorecer y contemplar con especial atención la necesidad de las niñas y propender a la economía, simplificación y celeridad procesal, así como también a los fines de neutralizar el riesgo de que alguna de las necesidades de los alimentados pueda quedar insatisfecha en los meses venideros, se comparte el criterio sentado en algunos precedentes que han resuelto un aumento escalonado de la cuota alimentaria, para evitar que el alimentado se vea obligado a solicitar sucesivos aumentos de cuota en proporción al incremento del costo de vida. (Sentencia no firme.)

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