Ir al contenido principal

S. T., V. s. Inscripción de nacimiento /// CNCiv. Sala H; 15/03/2018; Rubinzal Online; 014153/2017

 

Gestación o maternidad por sustitución

En el caso, en que se pretende la inscripción del nacimiento del niño como hijo de los actores -una pareja homosexual- con exclusión de quien lo diera a luz en condición de gestante por sustitución, cabe tener presente que encuentra en juego el derecho a la identidad del menor, frente al derecho de los mayores a formar una familia con hijos no biológicos, borrando de sus antecedentes la donante anónima del gameto femenino, y la gestante. De seguir la postura planteada por los actores observamos que el vínculo genético con el progenitor que no da a luz como el de la mujer gestante sería irrelevante a la hora del establecimiento de la filiación; pero nos preguntamos si esa realidad es irrelevante para la persona concebida por las técnicas de reproducción humana asistida. Nótese que en ocasión de suscribirse el consentimiento de ovodonación ante el centro médico, tanto la gestante como uno de los actores lo hicieron consignando su carácter de "pareja". Ello no se condice con lo alegado en autos ni con lo asentado con posterioridad en el acta notarial de "protocolo de consentimiento previo, libre e informado para el desarrollo de un procedimiento de gestación por sustitución" que fue instrumentada cuando el embarazo ya se encontraba en curso. Este documento constituye la primera oportunidad en que el co actor expresó su voluntad procreacional y por ello no reúne el carácter de previo al que alude el art. 560, Código Civil y Comercial. Por lo que la pretensión de los actores, debe ser desestimada. (Del voto en disidencia de la Dra. Abreut.)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...