Gestación o maternidad por sustitución
En el caso, en que se pretende la inscripción del nacimiento del niño como hijo de los actores -una pareja homosexual- con exclusión de quien lo diera a luz en condición de gestante por sustitución, cabe tener presente que encuentra en juego el derecho a la identidad del menor, frente al derecho de los mayores a formar una familia con hijos no biológicos, borrando de sus antecedentes la donante anónima del gameto femenino, y la gestante. De seguir la postura planteada por los actores observamos que el vínculo genético con el progenitor que no da a luz como el de la mujer gestante sería irrelevante a la hora del establecimiento de la filiación; pero nos preguntamos si esa realidad es irrelevante para la persona concebida por las técnicas de reproducción humana asistida. Nótese que en ocasión de suscribirse el consentimiento de ovodonación ante el centro médico, tanto la gestante como uno de los actores lo hicieron consignando su carácter de "pareja". Ello no se condice con lo alegado en autos ni con lo asentado con posterioridad en el acta notarial de "protocolo de consentimiento previo, libre e informado para el desarrollo de un procedimiento de gestación por sustitución" que fue instrumentada cuando el embarazo ya se encontraba en curso. Este documento constituye la primera oportunidad en que el co actor expresó su voluntad procreacional y por ello no reúne el carácter de previo al que alude el art. 560, Código Civil y Comercial. Por lo que la pretensión de los actores, debe ser desestimada. (Del voto en disidencia de la Dra. Abreut.)
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