Ir al contenido principal

Sandoval, Dina Rut vs. Cabral, Juan de Dios y/o quienes resulten ocupantes s. Desalojo - Sumario /// STJ, Corrientes; 10/11/2020

 

Tercera edad. Adultos mayores - Personas vulnerables - Desalojo - Uniones convivenciales - Nulidad de la sentencia

Se declara la nulidad de la sentencia de Cámara, que al confirmar la de primera instancia, ordenó al demandado desalojar el inmueble que ocupa en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento, y se remiten los autos al tribunal con competencia en Familia de esa jurisdicción para que reconduzca el trámite de la causa. Así, conforme lo ha explicitado la Cámara, constituyen cuestiones ajenas de revisión por no controvertidas la existencia de una extensa relación de convivencia entre el demandado y la madre de la actora -que perduró hasta la muerte de esta- y que el inmueble del que se pretende desalojar al accionado ha sido el hogar convivencial entre ambos. En ese contexto no pudo ser resuelta la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante, ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió desde la jurisdicción, toda vez que la cuestión se inserta en el régimen de uniones convivenciales (arts. 509 y ss., Código Civil y Comercial). Asimismo, se pretende desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja por años, cuando por imperio de las normas convencionales debería ser considera "vulnerable", con toda la protección internacional, nacional y provincial que ello implica. En este contexto, los jueces de las instancias anteriores desoyeron los derechos de los adultos mayores en las condiciones de vulnerabilidad reconocidas legalmente y que propician su derecho a una vivienda digna y adecuada y a vivir en entornos seguros y saludables, a cuyo efecto los Estados Parte deben adoptar, entre otras, medidas necesarias para protegerlos de desalojos forzosos ilegales. Y si bien el desahucio intentado por la actora no participa en sentido estricto de las notas de "ilegal", lo cierto y concreto es que se ha fallado sin tener en cuenta que el demandado es una persona mayor de 80 años que fue pareja de la madre de la accionante, conviviente en el inmueble por espacio de aproximadamente 30 años, con lo cual el caso debió ser enmarcado a la luz de lo dispuesto por las normas de los arts. 509 y ss. citadas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas

  Cuidado personal - Responsabilidad parental - Deberes y derechos de los progenitores - Costas Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la decisión de la a quo que impuso las costas en el orden causado con fundamento en que "ambas partes se esforzaron en afianzar su postura en pos de lograr el cuidado personal del hijo". Tratándose de cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, se ha dicho que no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común necesaria ante el comprensible disenso de los responsables involucrados. La aplicación rígida del principio de la derrota es particularmente inconveniente en los casos en que está en juego el cuidado personal de los hijos, pues es lógico que ambos progenitores procuren ejercer esa función y en definitiva, al decidirse la cuestión, se atiende a lo que mejor convenga a ...