Sandoval, Dina Rut vs. Cabral, Juan de Dios y/o quienes resulten ocupantes s. Desalojo - Sumario /// STJ, Corrientes; 10/11/2020
Tercera edad. Adultos mayores - Personas vulnerables - Desalojo - Uniones convivenciales - Nulidad de la sentencia
Se declara la nulidad de la sentencia de Cámara, que al confirmar la de primera instancia, ordenó al demandado desalojar el inmueble que ocupa en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento, y se remiten los autos al tribunal con competencia en Familia de esa jurisdicción para que reconduzca el trámite de la causa. Así, conforme lo ha explicitado la Cámara, constituyen cuestiones ajenas de revisión por no controvertidas la existencia de una extensa relación de convivencia entre el demandado y la madre de la actora -que perduró hasta la muerte de esta- y que el inmueble del que se pretende desalojar al accionado ha sido el hogar convivencial entre ambos. En ese contexto no pudo ser resuelta la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante, ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió desde la jurisdicción, toda vez que la cuestión se inserta en el régimen de uniones convivenciales (arts. 509 y ss., Código Civil y Comercial). Asimismo, se pretende desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja por años, cuando por imperio de las normas convencionales debería ser considera "vulnerable", con toda la protección internacional, nacional y provincial que ello implica. En este contexto, los jueces de las instancias anteriores desoyeron los derechos de los adultos mayores en las condiciones de vulnerabilidad reconocidas legalmente y que propician su derecho a una vivienda digna y adecuada y a vivir en entornos seguros y saludables, a cuyo efecto los Estados Parte deben adoptar, entre otras, medidas necesarias para protegerlos de desalojos forzosos ilegales. Y si bien el desahucio intentado por la actora no participa en sentido estricto de las notas de "ilegal", lo cierto y concreto es que se ha fallado sin tener en cuenta que el demandado es una persona mayor de 80 años que fue pareja de la madre de la accionante, conviviente en el inmueble por espacio de aproximadamente 30 años, con lo cual el caso debió ser enmarcado a la luz de lo dispuesto por las normas de los arts. 509 y ss. citadas.
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