Somoza, Ricardo Francisco vs. Bignoli de Loizaga, Virginia Ana y otros s. Cobro ejecutivo /// CCC Sala I, Azul, Buenos Aires; 04/04/2017
Tasa pasiva. - Abogados - Ejecución de honorarios - Tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la ejecución de honorarios y dispuso la aplicación de la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, cabe aplicar sobre el capital de los honorarios regulados al letrado accionante la tasa pasiva más alta utilizada por el referido banco en sus operaciones de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, en acatamiento a la doctrina legal vinculante fijada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires in re "Musotto", por cuanto las específicas y singulares características de la obligación alimentaria resultan razones suficientes para que el criterio contenido en el art. 552, Código Civil y Comercial no pueda ser extrapolado a la hipótesis que regula el inc. c, art. 768 del Código citado, y porque la sanción del nuevo Código Civil y Comercial no suprimió ni importó una derogación tácita de la prohibición de indexar dispuesta en los arts. 7 y 10, Ley 23928, modificados por Ley 25561 y, consiguientemente, continúa su incidencia en el análisis de la tasa de interés moratorio considerando que la "tasa pasiva digital" no vulnera dicha normativa en tanto no importa un modo encubierto de indexación. Ello así, ante el cambio normativo que importó el inc. c, art. 768, Código Civil y Comercial, que conlleva una particular incidencia en la ponderación judicial al estar ante un circunscripto y concreto espectro de opciones, y teniendo en cuenta los valores de igualdad y seguridad jurídica, se considerar que por el período que va del 01/08/2015 hasta su efectivo pago deberá aplicarse la tasa pasiva de interés "plazo fijo digital a 30 días" a través del sistema "Banca Internet Provincia".
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