Sosa, Luis Alberto vs. Torres, Estela y/u ocupante s. Desalojo /// CCC Sala II, Salta, Salta; 11/08/2016
Efectos de la ley - Desalojo del otro miembro de la pareja. - Defensa de posesión - Concubina del causante - Código Civil y Comercial (Ley 26994) - Uniones convivenciales - Desalojo
La propia naturaleza del vínculo que unía a los concubinos puede dar lugar, según las particularidades de cada caso, a sostener que el miembro de la pareja que continuó en la ocupación del inmueble luego de la muerte del titular no tiene obligación de restituírlo frente a la demanda de desalojo iniciada por los sucesores, sin perjuicio de los derechos que corresponda dilucidar en otro marco procesal. La permanencia pública de la demandada y su pareja durante más de veinte años y mostrándose como esposo y esposa acredita por sí no sólo que no se trata de un caso de intrusión, comodato o tenencia precaria sino que efectivamente aquélla ejerció una posesión que prima facie considerada y sin perjuicio de los vicios que pudieran imputársele constituye una "causa legítima" para continuar la ocupación. Criterios del Código Civil y Comercial como el relativo a la "protección integral de la familia" necesariamente incluye a quien, pese a no encontrarse vinculado a través del matrimonio con el causante, mantuvo con éste una relación convivencial que en razón de su estabilidad, singularidad y publicidad merece amparo especial desde la obligada perspectiva de derechos humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar.
Efectos de la ley - Desalojo del otro miembro de la pareja. - Defensa de posesión - Código Civil y Comercial (Ley 26994) - Uniones convivenciales - Desalojo
Resulta fundamental determinar cuál es la relación de poder que tiene la demandada con el inmueble en el cual habita desde que, si se concluye sosteniendo que su relación con la cosa es de tenencia o de servidora de la posesión, la vía del desalojo resultará procedente, no así si se la considera como poseedora. Si el actor no ha logrado demostrar que la demandada sea una tenedora precaria, antes bien, ésta ha acreditado, prima facie, ser coposeedora del inmueble, junto con su fallecido concubino, donde tuvo su hogar durante más de 22 años, adhiero al voto precedente. (Del voto del Dr. Domínguez.)
Efectos de la ley - Desalojo del otro miembro de la pareja. - Defensa de posesión - Concubina del causante - Código Civil y Comercial (Ley 26994) - Uniones convivenciales - Desalojo
Si el condómino y, a la vez, único heredero del restante copropietario del inmueble, pretende desalojar a la conviviente en aparente matrimonio de este último, quien invoca la calidad de poseedora durante el lapso de 24 años, procede la acción si aquella ocupa precariamente el bien y no demuestra título alguno válido para que se le deba respetar su tenencia. Cuando la conviviente afirma poseer durante el lapso temporal en que conviviera en unión de hecho con el propietario del inmueble, incurre en una contradicción jurídica insostenible puesto que constituye un rasgo de la posesión su carácter de exclusividad, según el cual dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa (art. 2401 Cód. Civ. de Vélez y 1913 del nuevo CCyC). Por ende, quien ejercía la posesión del inmueble era su conviviente, propietario del inmueble, y mal podría la accionada, simultáneamente, detentar la cosa a título de dueña, pues habría entonces dos posesiones iguales y contradictorias. La defensa de posesión intentada carece de sustento y virtualidad para enervar el desalojo promovido por el propietario del bien. Aun cuando no fue invocado por la demandada, no sería aplicable el derecho real de habitación que introduce el artículo 527 del nuevo Código Civil y Comercial. (Del voto en disidencia de la Dra. Gómez Naar.)
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