Divorcio y separación personal
Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que decretó el divorcio vincular de las partes, en los términos del art. 437 y ccs., Código Civil y Comercial, toda vez que, de la lectura de la expresión de agravios, se advierte que la presentación efectuada tiene la expresa intención de introducir cuestiones que, en los términos del art. 438, Código Civil y Comercial, exceden el marco del presente proceso, debiendo considerarse pertinente ocurrir por la vía y forma que corresponda. De todos modos, aun en el hipotético supuesto de atender al planteo que aquí efectúa la quejosa, ninguna modificación traería aparejada si en definitiva el decreto de divorcio no se encuentra cuestionado en esta instancia. Así las cosas, debe tenerse presente que el divorcio -de acuerdo al nuevo régimen- puede ser unilateral o bilateral, debiéndose siempre presentar para la viabilidad de la petición una propuesta o un convenio regulador en el que los cónyuges o uno de ellos expliciten como deberían resolverse los diversos efectos que se derivan del mismo. Cuando sea unilateral o bilateral pero cada uno presente una propuesta diferente, el Juez debe convocar a una audiencia. Ahora bien con el objeto de diferenciar el vínculo matrimonial de los efectos del divorcio, de manera expresa se afirma que la falta de acuerdo en torno a una o varias consecuencias del divorcio en ningún caso restringe, retrasa o impide el dictado de la sentencia de divorcio, más allá de que la falta de acuerdo implicará que tales desaveniencias tramiten por las reglas procedimentales que corresponda.
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