T., I. B. y otro s. Sucesores de A. A. B. s. Acciones de filiación - Contencioso - Post mortem /// Juzg. Fam. 4ª Nom., Córdoba, Córdoba; 29/07/2019
Acción de filiación post mortem - Prueba de ADN - Cambio de apellido - Apellido con el que públicamente es conocido el menor
Entablada la acción de filiación por parte de la madre en representación de sus hijas adolescentes contra los herederos del presunto padre biológico fallecido, conforme lo dispuesto en el art. 582, Código Civil y Comercial, se hace lugar a la acción dado el resultado que arroja el estudio de ADN realizado sobre las muestras aportadas por las jóvenes y el material cadavérico correspondiente al progenitor, ante la no comparencia de los demandados (también hijos del fallecido) a realizarse la prueba genética para la cual fueron citados. Asimismo, se hace lugar al pedido de las adolescentes en relación a ser inscriptas en el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas con el apellido materno seguido del paterno. Ello, por cuanto dada una interpretación armónica de lo previsto por los arts. 64, 66 y 69, Código Civil y Comercial, es la solución que se impone en resguardo del interés superior de las adolescentes en orden a que puedan gozar de una construcción de su identidad acorde a la integración familiar. En efecto, lo escogido es compatible con la realidad social y afectiva de las adolescentes para quienes, en virtud de su escasa edad, no hay peligro de que padezcan una disrupción en el ejercicio de los roles parentales a raíz del pronunciamiento judicial que modifica su apellido.
Acción de filiación post mortem - Prueba de ADN - Conducta de las partes
En el marco de una acción de filiación interpuesta por parte de la madre en representación de sus hijas adolescentes contra los herederos del presunto padre biológico fallecido, se tiene en cuenta que, sin perjuicio de la relevancia de la prueba genética, tal elemento probatorio también debe valorarse a la luz de la conducta procesal observada por los sucesores herederos del fallecido demandado. En ese sentido, tanto la ex esposa del presunto progenitor como sus hijos, observaron conductas procesales pasivas y contumaces frente a las diversas citaciones cursadas para hacerlas comparecer tanto a las audiencias dispuestas en el expediente, como así también al diligenciamiento de la prueba genética ordenada, y oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba.
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