Ir al contenido principal

T., M. B. vs. L. S., S. s. Incidente de aumento de cuota alimentaria /// CCC Sala IV, Salta, Salta; 31/01/2017

 

 Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisorios - Inflación - Aumento de la cuota - Art. 544, Código Civil y Comercial

De acuerdo al art. 544, Código Civil y Comercial, y considerando que el proceso inflacionario que vive el país, de público conocimiento y que hasta la fecha se mantiene, ha provocado una notoria pérdida del poder adquisitivo de la moneda y, en consecuencia, de insuficiencia de la cuota alimentaria -determinada en una suma fija- para cubrir las necesidades de las menores, debe disponerse que el alimentante abone una suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.

 Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisionales - Aumento de la cuota - Art. 544, Código Civil y Comercial

El art. 375, Código Civil -actual art. 544, Código Civil y Comercial-, posibilita fijar una cuota alimentaria provisoria, mientras se tramita el juicio de alimentos, revistiendo las características de una medida cautelar específica de tutela urgente, tendiente a satisfacer las necesidades de los alimentados, la que debe prosperar siempre que se acredite la verosimilitud del derecho de quien la solicita, debiendo el Juez tener en cuenta las necesidades de los alimentados y la capacidad del alimentante para sustentar las mismas, sin que ello implique efectuar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes.

 Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisionales - Art. 544, Código Civil y Comercial - Interpretación

Una interpretación armónica del art. 544, Código Civil y Comercial, requiere que sea analizado a la luz de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos -art. 1, Código citado- y en consonancia con lo normado en materia de procesos de familia - libro segundo, Título VIII, Capítulo I, arts. 705 y siguientes-, que regulan los principios aplicables a aquellos trámites que involucren a menores.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar

  Alimentos - Juicio de alimentos - Suspensión de términos - Improcedencia - Violencia familiar En el marco de un proceso por alimentos a favor de la hija menor de edad de las partes, en el que se ha suspendido el trámite ante la vigencia de una medida de protección contra la violencia familiar, se hace lugar al recurso de apelación entablado por la progenitora contra tal decisión de suspensión y, en su lugar, se ordena seguir el juicio de alimentos según su estado. Ello, atento a que debe garantizarse el superior interés de la niña, pues se estima improcedente la suspensión de juicio iniciado con finalidad de la determinación de alimentos para la misma, a las resultas de la causa sobre protección contra la violencia familiar existente entre los progenitores de la niña. En efecto, no puede soslayarse que a la situación de vulnerabilidad generada por los hechos denunciados en el marco del procedimiento sobre violencia familiar, no debe anexársele la vulnerabilidad del sustento econó...

L., E. M. vs. M., H. A. s. Liquidación de sociedad conyugal /// CNCiv. Sala M; 23/02/2016

  Recompensas entre cónyuges El sistema de las recompensas, regulado a partir de los arts. 461 y ss., Código Civil y Comercial, ha seguido la jurisprudencia vigente y, en algún caso, ha dado solución legal a debates doctrinarios relativos a la interpretación del régimen anterior. Las recompensas serán debidas entre los cónyuges al liquidarse la sociedad conyugal, siempre que se den los supuestos de que: a) la comunidad haya acrecido o se haya beneficiado con valores en su origen propios de cualquiera de los cónyuges, o b) el patrimonio de uno de los cónyuges haya acrecido o se haya beneficiado con valores gananciales. También el art. 491, Código Civil y Comercial, en sus párrafos segundo y tercero detalla dos supuestos típicos de recompensas, prescribiendo en el segundo párrafo que ante la venta de un bien propio sin reinversión del precio, se presumirá que la suma recibida por dicho concepto ha sido gastada en beneficio de la comunidad, salvo prueba en contrario. Y el tercero cont...

Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente

  Cuidado personal - Cuidado personal compartido - Modalidad indistinta - Adolescente En el marco de un proceso en el que los progenitores de un adolescente han planteado en múltiples oportunidades, a su turno, el otorgamiento de la custodia de su hijo, acreditando - cada uno por su parte- la idoneidad moral y las materiales posibilidades de ejercerla, se resuelve otorgar el cuiado personal compartido e indistinto a ambas partes. Ello así, dado que de esta forma se protege el el interés superior del adolescente, el que consiste actualmente en que su cuidado personal -a más de la conjunta responsabilidad parental sobre su persona- sea ejercido por ambos progenitores en forma indistinta más allá de que mantenga su convivencia junto a su padre y su nuevo grupo familiar (arts. 3, 9 y 12, Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 18, 31, 33 e inc. 22, art. 75, Constitución Nacional; arts. 639, 648, 649, 650, 651, 656, 706 y 707, Código Civil y Comercial; arts. 2 y 3, Ley 26061; arts...