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T., M. B. vs. L. S., S. s. Incidente de aumento de cuota alimentaria /// CCC Sala IV, Salta, Salta; 31/01/2017

 

 Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisorios - Inflación - Aumento de la cuota - Art. 544, Código Civil y Comercial

De acuerdo al art. 544, Código Civil y Comercial, y considerando que el proceso inflacionario que vive el país, de público conocimiento y que hasta la fecha se mantiene, ha provocado una notoria pérdida del poder adquisitivo de la moneda y, en consecuencia, de insuficiencia de la cuota alimentaria -determinada en una suma fija- para cubrir las necesidades de las menores, debe disponerse que el alimentante abone una suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.

 Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisionales - Aumento de la cuota - Art. 544, Código Civil y Comercial

El art. 375, Código Civil -actual art. 544, Código Civil y Comercial-, posibilita fijar una cuota alimentaria provisoria, mientras se tramita el juicio de alimentos, revistiendo las características de una medida cautelar específica de tutela urgente, tendiente a satisfacer las necesidades de los alimentados, la que debe prosperar siempre que se acredite la verosimilitud del derecho de quien la solicita, debiendo el Juez tener en cuenta las necesidades de los alimentados y la capacidad del alimentante para sustentar las mismas, sin que ello implique efectuar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes.

 Alimentos derivados de la patria potestad - Alimentos provisionales - Art. 544, Código Civil y Comercial - Interpretación

Una interpretación armónica del art. 544, Código Civil y Comercial, requiere que sea analizado a la luz de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos -art. 1, Código citado- y en consonancia con lo normado en materia de procesos de familia - libro segundo, Título VIII, Capítulo I, arts. 705 y siguientes-, que regulan los principios aplicables a aquellos trámites que involucren a menores.

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