Acción de reclamación del estado de hijo extramatrimonial - Alimentos provisorios
El art. 550, Código Civil y Comercial, autoriza la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. De modo, pues, que tanto a la luz de lo que ya era doctrina y jurisprudencia consolidada, como a la del nuevo régimen legal vigente, no caben dudas acerca de la procedencia de la medida solicitada en los presentes. Sin embargo resulta oportuno precisar que la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que "prima facie" surja de los elementos que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia, con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente. No obstante ello, cabe poner de resalto que la fijación de esta cuota de carácter provisoria, no implica un adelantamiento de la sentencia que en definitiva recaiga en el proceso, ya que sólo tiende a hacer frente a los urgentes requerimientos alimentarios.
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