Acción de reclamación del estado de hijo extramatrimonial - Alimentos provisorios - Tutela urgente anticipatoria
Cabe señalar que el art. 586, Código Civil y Comercial, prevé que durante el proceso de reclamación de la filiación, o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad con lo establecido en las previsiones generales sobre alimentos; y esto responde al hecho de que quien no ostenta el título de estado, en relación al demandado por filiación, requiere la prestación de alimentos para su subsistencia, configurando por tanto esta posibilidad un supuesto de tutela urgente anticipatoria. Supone además una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, debiendo conciliarse, según el grado de verosimilitud, los intereses del demandante y el derecho de defensa del demandado. Esta fijación está dirigida exclusivamente a cubrir gastos imprescindibles, realizándose con un conocimiento apenas superficial del marco fáctico.
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