U. M. A. vs. G. B. A. s. Separación personal - Art. 202, Código Civil /// C 2ª CC Sala I, La Plata, Buenos Aires; 18/07/2019
Alimentos entre cónyuges - Cuota alimentaria - Disminución
Se revoca la sentencia que dispuso el cese de la cuota alimentaria acordada entre las partes a favor de la ex cónyuge que estaba establecida en el 25 % de lo que percibe el alimentante y, en su lugar, se fija su monto en el 10 % de sus ingresos. Si bien la alimentada pretende que la cuota alimentaria establecida sea de carácter vitalicio e inmodificable por haber sido el resultado de un acuerdo de partes, lo cierto es que se trata de una obligación alimentaria derivada del divorcio, y siendo esa la fuente, no puede entenderse que de su naturaleza convencional, derive la percepción y cuantía de la cuota sin limitación de tiempo y sin condicionamiento respecto de variaciones en la situación económica del alimentante o de la alimentada como pretende la apelante. Es decir que, la facultad de convenirlos no tiene como consecuencia otorgar fuente contractual a los alimentos, sino promover una pacífica regularización de la desunión matrimonial. De allí que, siendo revisable el monto de la cuota, atendiendo a los ingresos del alimentante y el alimentado, la edad de la beneficiaria (76 años) -lo cual implica nuevas necesidades de cuidado de su salud- y que nunca realizó tareas remuneradas siendo poco probable que puede insertarse en el mercado laboral, se considera razonable disminuir la cuota alimentaria al 10 % de lo que percibe el ex cónyuge del Consejo de la Magistratura, u cualquier otro ingreso en relación de dependencia que lo sustituya.
Alimentos entre cónyuges
En lo que respecta a la obligación alimentaria entre cónyuges, el Código Civil y Comercial contiene modificaciones de importancia, que tienen su origen en la supresión del divorcio con causa en la culpabilidad de alguno de los cónyuges, ya que sólo interesa la voluntad de divorciarse de uno de los cónyuges (art. 437) y en la limitación de los alimentos posteriores al divorcio a situaciones de enfermedad grave preexistente que impide autosustentarse, o a la ausencia de recursos propios suficientes, ni posibilidad razonable de procurárselos (arts. 432 y 434), lo que limita notablemente el deber de asistencia que establecían los arts. 207, 208 y 209, Código Civil (deber alimentario en cabeza del cónyuge que no hubiera dado causa a la separación, deber alimentario a favor del cónyuge enfermo, y alimentos de subsistencia).
Alimentos entre cónyuges - Aplicación del Código Civil y Comercial
Si el contexto normativo en el que fue pactada la pensión alimentaria cuyo cese se peticiona es sustancialmente diferente al que rige en la actualidad, ello resulta suficiente para revisar lo pactado. De allí que no corresponda analizar el caso sólo bajo el prisma del Código Civil derogado por tratarse la obligación alimentaria fruto de una convención de las partes homologada judicialmente, sino que en orden a su disminución, aumento o cese entra en juego la normativa del Código Civil y Comercial.
Alimentos entre cónyuges - Acuerdo de partes - Aplicación del Código Civil y Comercial - Validez del acuerdo
El convenio de alimentos celebrado entre ex cónyuges en el marco de un juicio de divorcio por presentación conjunta durante la aplicación del Código Civil, no se extingue por la sola entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. Continuará siendo válido, aún cuando se entendiera aplicable el nuevo código, más allá de ser susceptible de ser modificado, teniendo en cuenta la nueva normativa y las demás circunstancias de hecho aplicables y que hacen a la situación económica del alimentante y alimentado.
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