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V., A. L. en representación de su hijo menor L. V. V. vs. M., P. E. y otros s. Acciones de filiación - Contencioso /// CCC y Cont. Adm. 1ª Nom., Río Cuarto, Córdoba; 06/04/2016

 

 Parentesco - Alimentos - Obligación de alimentos de los ascendientes - Obligaciones concurrentes

La cuestión que se esgrime en torno a la extensión de la obligación alimentaria de los abuelos, queda zanjada por la condición de menor de edad del alimentado y la recepción legislativa -en el art. 541, Código Civil y Comercial- de la doctrina y jurisprudencia que, efectuando una imperiosa adecuación de la normativa anteriormente vigente a los más amplios contornos constitucionales edificados a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la recepción de sus principios en las disposiciones de la Ley 26061, asegurando la acabada satisfacción del interés superior del niño y el adolescente. Estos mismos paradigmas gravitan en lo concerniente a la subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos, respecto de lo cual es coincidente la opinión asumida por la sentenciante con el criterio sentado por la CSJN y que a la postre fue plasmado en la legislación civil y comercial. En una postura que se definía como "intermedia" entre la que entendía que la obligación de los abuelos sólo podía reclamarse una vez acreditada la insuficiencia de recursos de ambos padres o la imposibilidad de suministrarlos y la que propicia la viabilidad de una acción directa o simultánea contra los abuelos, se sostiene que los principios enunciados por la Convención sobre los Derechos del Niño resultan aplicables a la obligación de los abuelos, porque, en general, están involucradas personas menores de edad, quienes se encuentran en plena etapa de desarrollo madurativo y para las cuales la cuestión alimentaria exige una respuesta prioritaria, redimensionando así la pauta de la subsidiariedad.

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