Compensación - Divorcio y separación personal - Efectos del divorcio o separación declarados - Compensación económica - Atribución de una vivienda definitiva
La compensación económica de la actora (art. 441, Código Civil y Comercial) resulta procedente pues resulta palmario que durante el matrimonio asumió un rol puramente doméstico basado en la crianza de sus hijos y la atención del hogar familiar que determinó que, tras la ruptura del vínculo luego de 23 años, no contase con una ocupación laboral remunerada para asegurar su propia subsistencia, que tampoco tuviera estudios que facilitara su inserción laboral ni que dispusiese de activos. Correlativamente, ese mismo rol fue el que le permitió al demandado dedicarse plenamente a su actividad laboral, crecer profesionalmente y mejorar su nivel de vida sin tener que atender a las tareas domésticas del hogar ni invertir un tiempo considerable en la crianza de sus hijos. Todo ello aduna el convencimiento de que la separación produjo un desequilibrio manifiesto respecto de la reclamante, que se tradujo en un empeoramiento de las condiciones de vida, que tal situación tiene como causa adecuada el matrimonio y, en particular, la forma en que estructuraron el régimen de vida conyugal. Así, la forma de composición justa consiste en asegurarle una vivienda definitiva.
Compensación - Divorcio y separación personal
Al margen que las condiciones sustanciales del pretendido derecho adquirido pudiesen reputarse cumplidas, la actora nunca llegó a obtener una sentencia judicial determinativa de su derecho alimentario con los alcances del art. 207, Código Civil; ni siquiera promovió un reclamo en tales términos durante el tiempo en que dicho cuerpo normativo estuvo vigente. En este sentido se entiende que la sentencia judicial determinativa de la pretensión alimentaria del cónyuge inocente constituye una condición formal ineludible para que el derecho alimentario de éste pueda calificarse como un derecho adquirido, toda vez que tal resolución comporta un requisito necesario para que una situación jurídica general creada por la ley (el derecho alimentario del cónyuge inocente) se transforme en una situación jurídica concreta e individualizada en cabeza de un sujeto (derecho del cónyuge inocente a percibir una cuota alimentaria determinada). De modo que si la actora como particular beneficiada por la legislación anterior no ejercitó oportunamente el derecho que el Código Civil le otorgaba -mediante la promoción de una acción alimentaria y la obtención de una sentencia judicial determinativa-, el Código Civil y Comercial como nueva ley puede modificar su situación jurídica por no existir en tal caso un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio.
Compensación - Divorcio y separación personal
El o la ex cónyuge conviviente que pretenda reclamar la compensación económica, tiene a su cargo probar: 1) Que sufre un desequilibrio manifiesto respecto del otro cónyuge o exconviviente; 2) Que el desequilibrio origina un empeoramiento de su situación patrimonial; 3) Que tenga por causa adecuada el matrimonio o unión convivencial.
Compensación - Divorcio y separación personal
Lo expuesto consolida la convicción de que el demandado ha experimentado durante el desarrollo de la vida marital una evolución patrimonial claramente ascendente. Y que la misma ha sido el fruto del trabajo que ha venido desarrollando en su actividad comercial. En el otro extremo, la actora se ha dedicado a la crianza de sus hijos y a la atención del hogar familiar durante el desarrollo de la vida matrimonial. Asimismo surge de la presente causa que la finalización de la convivencia matrimonial ha operado en detrimento del nivel de vida que llevaba la actora.
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Con fundamento en los hechos probados en la presente causa, se advierte que la actora encuadra dentro de la categoría de sujeto vulnerable, por cuanto ha quedado sumida en un complejo cuadro de inferioridad socioeconómica con posterioridad a la ruptura matrimonial. En tal sentido, se vio privada de una casa propia, sin capacitación profesional, con una edad avanzada en perspectiva de mercado laboral agravada por su condición de mujer -no exenta de una mayor dificultad social en orden a su inserción laboral- y sin otra fuente de ingreso más que la proveniente de su actividad como empleada del Registro Automotor.
Compensación - Divorcio y separación personal
La figura de la compensación económica integra una medida de acción positiva en los términos previstos por el art. 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Compensación - Divorcio y separación personal
El art. 441, Código Civil y Comercial, le otorga un amplio margen de discreción al magistrado para que determine cuál es el mejor modo de efectivizar la compensación económica en el caso concreto. Precisamente en ese marco de posibilidades resolutorias, se entiende que queda comprendida la posibilidad de atribuir un inmueble al ex consorte reclamante como forma de compensación económica cuando las circunstancias particulares del caso permiten postular que tal atribución se erige como el medio más razonable de garantizar este derecho, tal como acontece en la especie. En este aspecto, cabe añadir que la propia norma refiere a la posibilidad de acordar una prestación única dentro de la cual estaría incluida esta posibilidad resolutoria desde el momento en que la atribución de un inmueble no es más que una forma de efectivizar una "prestación única de dar cosa cierta" como especie particular dentro del género de "prestación única".
Compensación - Divorcio y separación personal
Se considera que como regla es aconsejable que el deber de pagar la compensación económica no se extienda demasiado en el tiempo. Es decir, que se ordene abonar en una sola cuota o en muy pocos períodos; aunque a veces tal condena puede resultar un severo problema si el juez tiene conocimiento de las dificultades económicas que se le crearán al obligado disponiendo el pago más o menos inmediato. La idea de que la compensación económica se cancele rápidamente se basa en que la celeridad en el pago ayuda a que la acreedora adquiera mayor autonomía y no se prolongue la situación de dependencia de uno respecto del otro, pudiendo así la beneficiaria rehacer mejor su vida. También, de esa forma, se evitan eventuales conflictos personales y una nociva continuación de los contactos entre ex consortes.
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